TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, jueves 14 de octubre de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio IVETTE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.876 y 67.856 respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 137, Residencias Ibiza, Piso 12, Apartamento 12-3, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3493, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1624. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las ciudadanas ZOILA MERCEDES PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.315, y MARIA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.315, quienes quedaron notificadas de la misión del tribunal, y manifestaron que efectivamente su hermano debía varios meses de cánones de arrendamiento y que el mismo se encontraba en la ciudad de caracas al que llamo al móvil celular 0414-4190204, así como con el padre del demandado al 0255-6215606. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio IVETTE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.876 y 67.856 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio IVETTE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.876 y 67.856 respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 137, Residencias Ibiza, Piso 12, Apartamento 12-3, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prebo, Calle 137, Residencias Ibiza, Piso 12, Apartamento 12-3, en Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana ZOILA MERCEDES PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.977.315, expone: Procedo a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a la casa de un familiar. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio IVETTE RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.876 y 67.856 respectivamente, exponen: Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado para que sean embargados preventivamente en otra oportunidad, solicitamos igualmente al tribunal libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.