REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 26 octubre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.355

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las Abogadas KARIN SALAZAR ARAQUE y NIRVANA ZAPATA RAMÍREZ, cédulas de identidad N°s V-13.098.696 y V-11.960.679, e inscritas en el Inpreabogado N°s: 77.516 y 77.458, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil INTERAMERICANA DE CABLES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 64-A, contra el Acto Administrativo contenido en Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo (Diresat Carabobo), de fecha 15 de enero de 2010, N° 000013, mediante la cual se certificó que el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GOVEA, cédula de identidad N°: V-11.521.451, presenta una Enfermedad Agravada por el trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial y Permanente; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo (Diresat Carabobo), notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS GOVEA, en condición de tercero coadyuvante por el ente querellado. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo (Diresat Carabobo), la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.
El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.
Expediente. Nº 13.355.
OLU/silviamvr
Diarizado Nº______