REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 26 octubre 2010
Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.694


Visto el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la Abogada GRISELL ELENA CALDERA, cédula de identidad N° V-15.607.685, e inscrita en el Inpreabogado N°: 110.920, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil TROQUELES NACIONALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1968, bajo el N° 30, contra la Providencia Administrativa N° 452-2009, de fecha 08 de septiembre de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA, Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Inspector del Trabajo César Pipo Arteaga del Municipio Valencia, Parroquias San José Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 iusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Inspector del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Inspector del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José Catedral y Rafael Urdaneta, y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LÉON UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 13.694.
OLU/silviamvr
Diarizado Nº______