REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de octubre 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.736

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial), conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALÍ ESPINOZA, cédula de identidad V-14.462.858, asistido por los abogados JULIO HUNG DELGADO y MANUEL TOVAR ACOSTA, Inpreabogados Nº 22.390 y 16.234, respectivamente, contra la “RESOLUCIÓN N°DA/516/10 de fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual se resuelve “Retirar” al recurrente, quien se desempeñaba en el cargo de CAMARÓGRAFO, adscrito a la Dirección de Comunicación e Información de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.736.
OLU/silviamvr.
Diarizado Nº ________