REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 25 octubre 2010
Años: 200º y 151º
Expediente Nº 12.843
Vista la diligencia presentada el 20 octubre 2010 por la abogada GRISELL ELENA CALDERA M., cédula de identidad V-15.067.685, Inpreabogado Nº 110.920, con carácter de apoderada judicial de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., mediante la cual desiste del procedimiento del presente recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00029 del 12 enero 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 12.843. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 4.170/19.148 y /4.171/19.149
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____
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