JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 06 de octubre de 2010
200° y 151°

Tal como ha sido ordenado en auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, vista la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana YADIRA DEL ROSARIO PINTO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.864.590, debidamente asistida por la abogada YAMIRA COROMOTO GAZUI DE PLANAS; contra su cónyuge ciudadano HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.783.113, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, con fundamento en los artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En este sentido, alega la parte actora: “… En definitiva, el ciudadano Hugo García Pelegrin, para doblegarme ha dejado de pasar la pensión de alimentos que es la suma de Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales. Mandó a suspender el servicio telefónico de CANTV, mandó a suspender la suscripción por Directv, dejó de pagar las cuotas del vehículo que está a su nombre y que ayudé a comprar con la venta de otro vehículo de mi propiedad, dejó de pagar las cuotas de condominio del edificio y participó a los administradores del condominio que podían demandarlo y embargar el apartamento…”, por otra parte observa éste Tribunal que la parte demandante, consignó copias certificadas de los documentos con los cuales fundamenta su demanda, tales como documento de propiedad del inmueble objeto de la medida, por tanto, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora procedente la medida conservativa solicitada. Así se declara.
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1).- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 9-B, ubicado en el Edificio Residencias El Encanto II, piso 9, de la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y tiene una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados (133 mts2), comprendido dentro de los siguientes lind0eros: NORTE: Con pasillo de Circulación, SUR: Con fachada principal del Edificio, lado de la Avenida 6 (hoy calle 137), ESTE: con el apartamento tipo “c” del correspondiente piso, y OESTE: Con fachada del patio de luces de los apartamentos tipo “A” y tipo “B” y pertenece al ciudadano HUGO EDUARDO GARCIA PELEGRIN, antes identificado, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 18 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 30, folios 1 al 3, Protocolo 1º, tomo 1. Así se decide.
Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta.,
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria


Exp. Nº 23.982
ICCU/jmps