REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º

PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil, INVERSIONES CAGUASTEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Mayo de 1994, bajo el Nº 74, Tomo 69-A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.082.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, LEONARD ENRIQUE ESPAÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.323.372.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. CÉSAR AUGUSTO PADRÓN BUONAFINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.917.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 23.868

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el expediente se puede evidenciar:
Que en fecha 20 de Octubre de 2010, el Abogado RUBEN ANGEL DIAZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.082, presenta escrito ante este Juzgado, en el cual solicita la regulación de competencia, en virtud de la sentencia de fecha 21 de Julio de 2010, en la cual este Tribunal declaro con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa al numeral 1º del articulo346 del Código de Procedimiento Civil.


PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Revisado como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que en fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se pronuncia sobre la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demanda en fecha 21 de Mayo del presente año, la cual fue declarada con lugar, en tal sentido este Tribunal en la misma se declaro incompetente para conocer de la presente causa, y declino la competencia ante cualesquiera de los Juzgados de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo en la sentencia antes mencionada este Tribunal, hizo las siguientes consideraciones:
“…Al revisar exhaustivamente el Tribunal el libelo de la demanda se observa que el apoderado judicial de la parte demandante en su libelo de demanda afirmó lo siguiente: “En virtud del incumplimiento antes referido y de los daños y perjuicios causados por el mismo, conforme la cláusula décima primera y décima segunda, solicito se le pague a mi representada la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.500,oo) equivalentes al diez por ciento (10%) del precio de venta establecido en el presente contrato, cantidad ésta que se convino por concepto de indemnización en caso de incumplimiento del comprador…
…Por las razones de hecho expuestas y conforme a las normas de derecho que luego se invocan, acudo a usted en nombre de mi representada, para demandar como en efecto demando, al ciudadano LEONARD ENRIQUE ESPAÑA MARTINEZ, antes identificado, para que convenga, o en su defecto así lo declare y condene el Tribunal en lo siguiente:…
…PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta suscrito entre las partes en fecha 22 de Mayo de 2006, por el incumplimiento de las obligaciones que asumió conforme a la cláusula cuarta del referido contrato, al no haber pagado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 57.000,oo) en las fechas previstas conforme se detalló anteriormente…
SEGUNDO: En pagar los daños y perjuicios acordados y estimados convencionalmente, conforme a la cláusula décima primera del contrato en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta establecido en el presente contrato, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y; TERCERO: En pagar los costos y costas que se causen con motivo del presente litigio…
…Estimó la demanda en base al Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, norma cuyo contenido es el siguiente: Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si depende del mismo título…
…En el caso de marras lo pretendido por la sociedad mercantil demandante es la Resolución del Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta a que se ha hecho referencia en esta sentencia más el pago de la cláusula penal fijada por las partes contratantes, de lo que se deduce que ciertamente tal y como fueron narrados los hechos en el libelo de la demanda este Tribunal no es competente para tramitar este proceso motivo por el cual declina la competencia por ante los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunales por donde deberá continuar tramitándose este proceso, y así se Decide…(Subrayado de este Tribunal)

En tal sentido, esta Juzgadora declinó su competencia en un Tribunal de Municipio de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se evidencia del libelo de la demanda que tal y como se señala en la sentencia de fecha 21 de Julio de 2010, en la cual se declina la competencia y se declara con lugar la cuestión previa opuesta que las pretensiones del actor son: la Resolución del Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, causa del presente litigio por el incumplimiento de las obligaciones que asumió conforme a la cláusula cuarta del referido contrato, al no haber pagado la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 57.000,), y el pago por los daños y perjuicios acordados y estimados convencionalmente, conforme a la cláusula décima primera del contrato en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del precio de venta establecido en el presente contrato, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000), por lo cual ambas pretensiones dan un total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (72.000) equivalente para el momento en el cual se propuso la demanda a MIL TRESCIENTOS NUEVE CON NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1309,09 U.T), por encontrase la Unidad Tributaria para ese momento valorada en CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55), monto inferior al cual le corresponde conocer este Tribunal de conformidad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Es por lo que por todas la consideraciones de hecho y hecho realizadas, es que esta Juzgadora solicita al Juzgado Superior que le corresponda conocer de la presente causa, por la regulación de competencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee:
“…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…
…Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia…”
En tal sentido se ordena remitir copias certificadas de la decisión de fecha 21 de Julio del presente año, así como del escrito se solicitud de regulación de competencia y la presente decisión al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia solicitada ante este Juzgado, por la parte demandante en fecha 20 de Octubre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
Désele salida al expediente y remítase junto con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del Dos mil diez (2010).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro Oficio Nº 0936.-.



Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria












Exp. Nº 23.868
ICCU/dpp.-