REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 23.257
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: CHRISTOPHER SANTOS GRANADILLO y FRANCYS YASMIN PAEZ PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.996.586 y V- 15.897.461, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.702.
En fecha 20 de octubre de 2008, los ciudadanos: CHRISTOPHER SANTOS GRANADILLO y FRANCYS YASMIN PAEZ PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.996.586 y V- 15.897.461, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.702, y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2009, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 14 de octubre de 2010, los ciudadanos: CHRISTOPHER SANTOS GRANADILLO y FRANCYS YASMIN PAEZ PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.996.586 y V- 15.897.461, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.702, solicitaron la Conversión del Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CHRISTOPHER SANTOS GRANADILLO y FRANCYS YASMIN PAEZ PINTO, ambos identificados anteriormente, contraído ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo. No procrearon hijos. Ni adquirieron bienes. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del Año dos mil diez (2010).


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las Nueve de la mañana (9:40 a.m.).

La Secretaria
Exp. 23.257
ICCU/jmps