REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: DOMINGO ANTONIO ESTUPIÑÁN ACOSTA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 21.878

Por escrito de REFORMA DE DEMANDA presentado en fecha 30 de septiembre de 2010, por los abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.280 y 121.549, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., quien es sucesor a titulo universal de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL; procedió a modificar el escrito libelar interpuesto contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO ESTUPIÑÁN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.811.629 y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar y posteriormente en su reforma de demanda, estimó su acción en la cantidad de “CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 147.246,70) ó DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 2.677,21)”; y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000), de conformidad con la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, consta en Gaceta Oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada por la actora en la cantidad de Bs. F. 147.246,70, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para tramitar y decidir la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:05 minutos de la mañana.
La Secretaria,


Exp. N° 21.878