REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de octubre de 2010
200º y 151º
Visto el Desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano GABOR RADICS FORTYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.481.834, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.241, el tribunal da por consumado el Desistimiento efectuado y acuerda tenerlo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,


Abog. Omaira Escalona.
La Secretaria,


Abog. Nancy Molina.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,