REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARFISA RODRIGUEZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, casada, profesión Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.055.829.
APODERADO JUDICIAL: AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 19.991, y de este domicilio.
DEMANDADO: ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.504.917 y con domicilio en el Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: JOSE BELTRAN ZAMORA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro 48.870.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 51.872
I
En fecha 12 de diciembre de 2.007 se recibió la presente solicitud de divorcio, la cual se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.007, incoada por la ciudadana MARFISA RODRIGUEZ BOTELLO venezolana, mayor de edad, casada, profesión Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.055.829 asistida por la Abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo Nro 19.991, contra el ciudadano ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.504.917 asistido por el ciudadano JOSE BELTRAN ZAMORA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro 48.870.
En fecha 22 de enero de 2.008, se ADMITE la demanda, acordándose emplazar a las partes para el primer acto conciliatorio, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Carabobo. A cuyo efecto se libró compulsa y boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de enero de 2.008, se le hace saber a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la circunscripción judicial del Edo. Carabobo, que la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARFISA RODRIGUEZ BOTELLO, ha intentado demanda de divorcio contra su cónyuge ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ.-
En fecha 25 de enero de 2.008, AURA JOSEFINA TOVAR apoderada Judicial de la parte demandante, pide al tribunal que se le designe correo especial.-
En fecha 14 de febrero de 2.008, el Tribunal designa Correo Especial a AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA apoderada Judicial de la parte demandante.-
En fecha 26 de febrero de 2.008, la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA apoderada Judicial de la parte demandante solicita ante el tribunal que se le nombre correo especial, para que se practique la citación del demandado.-
En fecha 27 de febrero de 2.008, el Tribunal insta la parte solicitante a la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA que señale exactamente desde que fecha y hasta cuando solicita el cómputo.-
En fecha 24 de marzo de 2.008, la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA solicita el cómputo de días transcurridos desde el 14 de febrero del 2008 fecha en que el tribunal le nombro correo especial bajo el oficio Nro. 025 hasta nuestros días. Así mismo consigno al tribunal copia fotostática de la demandada a fin de que se le notifique al ministerio público en materia de familia.-
En fecha 02 de abril de 2.008, el alguacil titular del Tribunal, comparece para exponer que consigno la boleta a la Fiscal Auxiliar Abogada KAREN TORRES.-
En fecha 25 de ABRIL de 2.008, comparece ante el tribunal la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, a fin de solicitar el computo de los días transcurridos desde el 14 de abril de 2008 fecha en que el tribunal acordó nombrar correo especial y se entrega el oficio Nro, 025 de fecha 22 de enero de 2008, dirigido al juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil y mercantil del Edo. Bolívar a los efectos de la citación del demandado hasta el 25 de abril de 2008.-
En fecha 07 de mayo de 2.008, el Tribunal acordó expedir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de febrero de 2008 hasta el 25 de abril de 2008 y se comisiono para la elaboración del cómputo a la ciudadana ASUA ALVAREZ DE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-14.080.979.-
En fecha 14 de abril de 2.008, el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Edo Bolívar hace saber al Juez del Juzgado Segundo de primer instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del Edo Carabobo, que anexa el oficio Nro. 0810-488 y se remite al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, la comisión de citación contra el ciudadano ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ, y fue debidamente cumplida.-
En fecha 29 de abril de 2.008, el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción judicial del Edo Carabobo da por recibido el oficio Nro. 0810-488 de fecha 14 de abril de 2008 proveniente del Juzgado Primero de Primer instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Edo Bolívar.-
En fecha 12 de junio de 2.008, la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA apoderada Judicial de la parte demandante, hizo una reforma de la demanda en la cual se le hace saber al tribunal que la demandante adquirió conjuntamente con su cónyuge se señaló que ellos adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización la Isabelica, Municipio los Guayos, Edo Carabobo. En la demanda se omitió el segundo inmueble adquirido por los cónyuges antes mencionados, el cual se encuentra en el Conjunto Residencial Guayabal, distinguido con el Nro. PB Nro 3, en el Municipio Naguanagua, Edo Carabobo, también se omitió que el cónyuge ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ por voluntad propia decidió ceder el 50% de sus prestaciones sociales que tiene como Educador por sus servicios en Ministerio del Poder Popular para la Educación.-
En fecha 30 de junio de 2.008, se admite la reforma de la demanda interpuesta por la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA Inpreabogado Nro. 19.991. Apoderada Judicial de la parte demandante y se emplaza a las partes para el primer acto concilatorio.-
En fecha 30 de junio de 2.008, se hace saber a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Edo Carabobo que la Abogada AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA Apoderada Judicial de la parte demandante, ha intentado demanda de divorcio contra su cónyuge ciudadano ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ, en consecuencia por auto de fecha del 30 de junio de 2008 ha sido admitida el escrito de reforma de la demanda.-
En fecha 16 de septiembre de 2.008, fue verificado el primer acto conciliatorio del juicio, estando presente en el mismo la parte actora, dejándose constancia de la no presencia de la parte demandada, ni persona alguna que la representare; el tribunal emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio del juicio.-
En fecha 24 de septiembre de 2.008, comparece ante este Tribunal el Abogado JOSE BELTRAN ZAMORA, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio con el Inpreabogado Nro 48.870, para consignar el poder especial otorgado por el ciudadano ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ parte demandada en el juicio de divorcio.-
En fecha 25 de septiembre de 2.008, este tribunal desglosa y se agrega a los autos el poder especial que otorga el ciudadano ESTEBAN RAFAEL SANCHEZ al Abogado JOSE BELTRAN ZAMORA.-
En fecha 05 de noviembre de 2.008, fue verificado el primer acto conciliatorio del juicio, estando presente en el mismo la parte actora, dejándose constancia de la no presencia de la parte demandada, ni persona alguna que la representare; el tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 14 de noviembre de 2.008, se dio lugar a la contestación de la demanda por la parte demandada.-
II
Este Tribunal observa que, en fecha 30 de Junio de 2.008 fue citado personalmente el demandado, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio el día 16 de Septiembre de 2008 y el 05 de noviembre de 2.008 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, siendo que en dicha oportunidad la accionante insistió en la demanda y quedaron emplazados las partes para el acto de contestación de la demanda para el quinto día de despacho siguiente.
Ahora bien, desde el segundo acto conciliatorio pasaron los siguientes días de despacho seis (06) de noviembre del 2008, diez (10) de noviembre del 2008, once (11) de noviembre del 2008, doce (12) de noviembre del 2008, por lo tanto en la oportunidad para la contestación de la demanda fue el día 14 de noviembre de 2.008, siendo de destacar que en esa misma fecha únicamente compareció la parte demandada y dio contestación a la demanda.
El accionado mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2.009 solicita del Tribunal declare extinguido el proceso con fundamento en el artículo 758 Código de Procedimiento Civil
En este orden de ideas, dispone el artículo 758 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“..La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso…” (Negritas y resaltado del Tribunal).
La norma trascrita parcialmente es de estricto orden público y de ella se desprende que en los juicios de divorcio la parte actora debe comparecer al acto de contestación de la demanda y así dejo constancia de ello la parte demanda bajo diligencia de fecha 28 de enero de 2.009, ya que su inasistencia en la contestación de la demanda produce la extinción del proceso. En las actas procesales se aprecia que solamente el demandado compareció en la oportunidad de la contestación de la demanda, por lo tanto al constatar este tribunal, la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda, produce como consecuencia que deba declararse la extinción del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de las partes de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2010. Años: 200º y 151º.
El...….
………Juez Provisorio
ABG. PASTOR POLO
La Secretaria Accidental
Abg. SIDIA GUDIÑO
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria
P/P. - Exp. 51.872
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