REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS MANUEL GAVIDIA MARIN y MARISOL JOSEFINA CARRILLO GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: NANCY ARIAS, I.P.S.A Nº 26.941
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.137.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2008, por los ciudadanos LUIS MANUEL GAVIDIA MARIN y MARISOL JOSEFINA CARRILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-10.225.579 y 1.151.924, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.941, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 02 de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, casa s/n de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de marzo de 2008.-
En fecha 02 de abril de 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2010, comparece el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de u año de la separación de cuerpos y bienes, y no ha habido reconciliación, y solicita la notificación de su cónyuge, ciudadana Marisol Carrillo.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal ordenó la Notificación de la cónyuge mediante Boleta y se acordó su emplazamiento para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge. Se libró la correspondiente Boleta-
En fecha 25 de octubre de 2010, comparece la cónyuge ciudadana MARISOL CARRILLO GARCIA, debidamente asistida de Abogado y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: LUIS MANUEL GAVIDIA MARIN y MARISOL JOSEFINA CARRILLO GARCIA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 02 de diciembre de 2004, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:10 de la mañana.
Exp. No. 52.137/PP/cc.-