REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de octubre de 2010
200° y 151°
SOLICITANTE: THAIS RODRÍGUEZ Y MAXIMILIANO PAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 53.091.-
Vista la anterior diligencia de fecha 07 del presente mes y año, suscrita por el Abog. FREDDY TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de autos, mediante la cual solicita aclaratoria en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2009, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto existe un error de trascripción en lo referente al numero de cedula de identidad del cónyuge, en consecuencia se acuerda subsanar la omisión mediante la presente subsanación de sentencia, conforme al articulo antes nombrado. Donde dice: “…y MAXIMILIANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-6.389.705 y V-3.920.676”, Debe decir: “y MAXIMILIANO PAEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-6.389.705 y V-3.920.678”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia. En consecuencia, se dejan sin efecto alguno los Oficios Nros. 1063 y 1064, librados en fecha 01 de julio de 20009 remitidos uno de ellos al ciudadano REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA y OTRO AL CIUDADANO REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, ordenándose librara nuevos oficios dirigidas a las autoridades antes mencionadas con inserción de dicha sentencia y del presente auto. Librense oficios y copias certificadas, para cuya obtención se comisiona suficientemente a ala ciudadana Carolina Contreras Asistente de este Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se dicto auto aclaratorio conforme al art. 252 del CPC. Quedaron sin efecto oficios Nros. 1063 y 1064. Se libraron nuevos oficios Nros 1165 y 1166, respectivamente.-

Exp. Nº 53.091
PP/cc