JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 11 de Octubre de 2.010
Año 200º y 151º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL).
DEMANDADO: GUSTAVO ORLANDO CACERES FERNANDEZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE Nro. 52.539.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Septiembre del año en curso, por la abogada ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.845, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, quien es parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, como quiera que el desistimiento del procedimiento contenido en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que el Poder consignado por parte del Abog. LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO, antes identificado, y posterior autorización que les otorgara el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, quien procede en carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., a los abogados LEONCIO ABAD LANDAEZ OTAZO, ELDA LANDAEZ ARCAYA, NELLY LANDAEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, CESAR UZCATEGUI MOLINA, ASTRID RACHELLE BALDISERRA y YELITZA CASTILLO, es para que actúen como Apoderados Judiciales en su nombre y representación del BANCO PROVINCIAL S.A. (BANCO UNIVERSAL), por lo que en el presente juicio puede la abogada ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria,









EXP. Nro. 52.539
PP/Yensum.-