REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: OLGA ZORAIDA GOMEZ GONZALEZ

ABOGADA: JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA

DEMANDADA: H MOTORES VALENCIA, C.A. y FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 56.220


Por escrito de fecha 22 de septiembre del año 2.010, la ciudadana OLGA ZORAIDA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.127.907, de este domicilio, asistida por la abogada JAILY COROMOTO AVILA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.456.631, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.220, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil H MOTORES VALENCIA, C.A., representada por los ciudadanos GUSTAVO HERRERA CAMARAN y GUSTAVO ADOLFO HERRERA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.336.751 y V-7.002.861 respectivamente; y, la Sociedad Mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1.959, bajo el N° 60, Tomo 4-A, trasladando su domicilio a la ciudad de Valencia estado Carabobo, el día 19 de enero de 1.961, anotado bajo el N° 1 del Libro de registro N° 25, Modificada por reforma inscrita ante el Registro de Comercio el 16 de Julio de 2002, anotado bajo el N° 21, Tomo 43-A, reformada según Asamblea Extraordinaria de fecha 05de febrero de 2010, anotado bajo el N° 6, Tomo 98-A, representada por los ciudadanos GABRIELM., LOPEZ e IRENE GIMON, en su carácter de Presidente y Director de Asuntos Legales, respectivamente.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...Estimo la presente demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.000,00) (sic), desglosado de la siguiente manera: valor del vehículo actual año 2010 la Cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000), por daños y perjuicios la cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000), por daño emergente y lucro cesante la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000), causados por el vehículo mal ensamblado y por lo tanto inoperante, es de observar que mantenía un excelente contrato de transporte con una empresa trasnacional con despacho a nivel nacional y debido al daño del vehículo incumplí con la empresa antes mencionada, y saber que uno hace el esfuerzo por comprar un vehículo de agencia para evitar justamente estos sinsabores y que hasta la fecha los causante del daño no han honrado su obligación de resarcir los daños, así como también solicito se aprecie a la indexación y corrección monetaria vigente para la fecha de la materialización.”

Además, el actor en su escrito de demanda, en el CAPITULO VI titulado DEL PETITORIO, estimó su demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.000,00) (sic), evidenciándose discrepancia entre la cantidad indicada en letras y el monto escrito en números. (Subrayado Tribunal)…

Ahora bien, se evidencia del párrafo anteriormente transcrito, que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00); y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 08 días del mes de octubre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 56.220
Labr.-