GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de octubre de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: EMPRESA MECANTIL INVERSIONES TAMESIS, C .A.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL GRUPO PROMOINVEST, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.194


I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en el Libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada empresa mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A., siendo la acción incoada el Cumplimiento de Contrato, procede éste Tribunal a resolver sobre el pedimento cautelar en los siguientes términos: Las Medidas Preventivas sólo se decretarán cuando se den en forma concurrente los dos requisitos esenciales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama, y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva. En tal virtud, el solicitante tiene la carga de probar ambos extremos. En sede cautelar, el Juez debe en general establecer la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Así las cosas, en el caso sub-lite tras alegar insistentemente el peligro en la demora, el cual como se expuso impone la carga de probar el riesgo, la parte Actora acompañó: 1) Documento Privado en Original de un Contrato de Compra-Venta celebrado entre las partes, donde se evidencia que la Opcionante ha cumplido a cabalidad con el precio de venta del inmueble pactado en este Contrato, en los términos y condiciones contenidas en la Cláusula Cuarta, que acompaño marcada “B”, el cual se encuentra anexo al expediente, 2) Recibos de pagos conformados por 11 letras de cambio, marcados C-1, C-2, C-3, C-4, C-6, C-7, C-8, C-9, C-10, C-11 y C-12, y las restantes pruebas constituidas por instrumentos los cuales se aprecian con criterio de verosimilitud, y de donde se infiere la Presunción de un Buen Derecho; pues todo indica que la parte Actora pagó a la parte demandada sin que hasta ahora se le haya entregado el inmueble, y por otra parte nos encontramos con el incumplimiento de la Vendedora en la entrega de los recaudos necesarios para la protocolización del documento definitivo de compra-venta pactada en este contrato, en los términos y condiciones contenidas en la Cláusula Octava; de manera que si adminiculamos dichas probanzas al hecho mismo de la demanda, concluimos que la conducta del demandado es indicativo de que la ejecución del fallo puede hacerse ilusoria, en consecuencia se estima cubierto el Periculum in Mora con la procedencia de la Cautelas solicitada, Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada GRUPO PROMOINVEST, C.A., en la persona de su Director ciudadano DANIEL DI MATTIA MARIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.886.891, constituido por una Casa del Conjunto Residencial “URBANIZACIÓN LOS VENCEDEROS II”, distinguido con el Nro. K-4, ubicada en el Sector El Carmen, Carretera Nacional San Joaquín, Municipio Guacara del Estado Carabobo. La referida Parcela tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90,00 Mts2). Todo ello según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipio Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 29 de julio de 2005, bajo el N° 26, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 32, y según aclaratoria ante la misma oficina de Registro, en fecha 09 de agosto de 2006, bajo el N° 49, Protocolo 1°, Tomo 45. Folios 1 al 3. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se libró Oficio N° 719

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 56.194
Marisabel.-