REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Y
DAMELYS ADRIANA MORENO ZERPA
ABOGADO: JOSÉ FEDERICO LINARES AGUILAR
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55. 376
I
En escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos FELIX ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Y DAMELYS ADRIANA MORENO ZERPA, venezolanos, cónyuges titulares de las cédulas de identidad número V-11.359.737 y V-18.763.146 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado JOSÉ FEDERICO LINARES AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.147.009, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.213 solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentó la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.376, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 22 de Octubre de 2010, por los ciudadanos FELIX ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Y DAMELYS ADRIANA MORENO ZERPA, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FELIX ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Y DAMELYS ADRIANA MORENO ZERPA, venezolanos, cónyuges titulares de las cédulas de identidad número V-11.359.737 y V-18.763.146 respectivamente, ambos de éste domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 17 de Diciembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 102, Tomo I, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes, no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA….
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.55.376
RMV/mlb
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