GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de octubre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: MARIELA BETZABETH ZERPA LÓPEZ
DEMANDADO: LUIS YOXENI BOLÍVAR VITRIAGO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: 56.244
Conforme a lo ordenado en el Auto de admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
Visto el pedimento tutelar formulado por la ciudadana MARIELA BETZABETH ZERPA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado KOWASKI VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 149.962, procede el Tribunal a dictar pronunciamiento respecto a la procedencia o nó de la cautelar solicitada de la manera siguiente:
PRIMERO: En virtud de que estamos en presencia de un juicio de DIVORCIO lo cual atañe al Derecho de la Familia, le resultan aplicables a este pedimento las normas del Código Civil que rigen la materia concretamente el Artículo 191, Ordinal 3°.
SEGUNDO: Estipula la norma que para que procedan las medidas contenidas en éste Artículo, debe probar el solicitante al Tribunal, que el cónyuge ha depilado, ha realizado actos de disposición sin autorización de su cónyuge, y además debe haber ocultado bienes.
TERCERO: El Tribunal ante el pedimento Cautelar observa de la revisión del expediente, y de las Pruebas consignadas, que no se encuentran probados ninguno de los supuestos de la norma, razón por la cual NIEGA la Medida Cautelar, por cuanto no existe constancia en autos, de que se vaya dilapidar, disponer u ocultar el bien sobre el cual se solicita la Medida, por manera que las medida solicitada es IMPROCEDENTE, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 56.244
Marisabel.-
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