REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de octubre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2010-000885
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
ACUSADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 38 de edad, nacido el día 10-05-1972, de titular de la cédula de identidad Nº 13.726.763 y residenciado en Montalbán, sector Centro, calle Andrés Bello, casa Nº 4-5, estado Carabobo
VÍCTIMA: Carla Coromoto Solano Guerra.
PRORROGA
Visto el escrito presentado por la ciudadana Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita una prórroga de quince (15) días a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir sobre la solicitud planteada, lo cual pasa a hacer en base a las siguientes consideraciones:
Señala la solicitante en su respectivo escrito lo siguiente:
“… Es el caso ciudadana jueza, que solicito ante su competente autoridad, se sirva conceder una PRORROGA de quince (15) días a esta representación fiscal, a los fines de emitir un ACTO CONCLUSIVO, todo de conformidad con el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicha solicitud obedece a que falta por recabar en la presente investigación el Resultado del Segundo reconocimiento Médico legal realizado a la Ciudadana Carla Coromoto Guerra Solano, quien figura como víctima en la presente causa; elemento de convicción que coadyuvará al esclarecimiento de los hechos y en definitiva determinar los delitos que se le imputarán al referido ciudadano …”
En relación a tal planteamiento, conviene precisar que la solicitud en referencia fue presentada en fecha 04 de octubre de 2010, vale decir dentro del lapso legal previsto por el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia. Siendo así y encontrándose debidamente fundamentadas las razones que justifican tal pedimento, es por lo que este juzgador acuerda la prórroga de quince días solicitada, la cual ha de computarse desde el día 15 de octubre del presente año.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de Quince (15) días presentada por la ciudadana Fiscala Trigésima Primera del Ministerio Público.