REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de octubre de 2010
200º y 151º
AUTO. QUE ACUERDA DIFERIR INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITEM
Por instrucciones de la Rectoría Civil, el Juez natural de éste Tribunal asistirá en éste día a una actividad en los Municipios Bejuma y Libertador del Estado Carabobo, a los fines indicados en la circular OFICIO 0534-2010-867 de fecha 30 de agosto de 2010. En consecuencia, éste Tribunal acuerda diferir la practica de la inspección judicial extra-litem fijada por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, para el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) en el predio a que se contrae la presente solicitud. Lo anterior de conformidad con lo establecido en le articulo 938 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
TITULO SUPLETORIO.
Nº 00060.