REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

AUTO DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
Vista la diligencia anterior presentado por el Abogado José Montilla, identificado en autos, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario de la parte demandante, mediante la cual solicita se acuerde nueva oportunidad para la realización de la audiencia conciliatoria en la presente causa, en consecuencia este Juzgado acuerda lo solicitado y fija la fecha de la Audiencia Conciliatoria para el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la boleta de notificación, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Todo lo anterior conforme a los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Notifíquese a la parte demandada de lo acordado. Líbrese boleta de notificación.


El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ CAMACHO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró la respectiva boleta de notificación.
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ CAMACHO
EXP. Nº JP-51289-22/ ACCION REIVINDICATORIA
JDUA/AG/GG.-