REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Octubre de 2010
Años 200° y 151°
AUTO. SUSPENSIÓN DE CAUSA.
Vista el acta conciliatoria de fecha 14 de octubre de 2010 (Folios 40 y 41), en la cual los apoderados judiciales de las partes en conflicto suscribieron de mutuo acuerdo suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se declara suspendida la causa por el referido lapso, conforme a lo establecido en el parágrafo 2do del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le hace saber a las partes que la causa se reanudará al primer (1º) día de despacho siguiente, una vez transcurrido el lapso indicado, el cual comenzará a computarse a partir de la presente fecha.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
EXPEDIENTE Nº JS-48985-85/ INTERDICTO POR DESPOJO
JDUA/AAGC/VPP.-