República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-L-2009-001327

Parte demandante:
Ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MÉNDEZ y JOAQUÍN GUILLERMO ARCINIEGAS ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 12.839.347 y 3.063.002, respectivamente.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado: Beatriz de Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898.-

Parte demandada:
INVERSIONES 24-24, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de mayo de 2003, anotado bajo el número 01, tomo 26-A;

LOGÍSTICA EL VIGÍA, C.A.

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Por Inversiones 24-24, C.A.: Abogados Pablo Luis Carrión Márquez y José Enrique Avila Maldonado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.456 y 110.875, respectivamente;

Por LOGISTICA EL VIGÍA, C.A.: No tiene acreditado en autos.

Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa en fecha 29 de junio de 2009, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 1º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 05 de agosto de 2009.

Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 09 de julio de 2009, razón por la cual se agregaron a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes a los fines de su reglamentación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.), por lo que el conocimiento de la causa correspondió a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, el conocimiento de la causa.

En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio inicialmente se pautó para el 07 de septiembre de 2010.


Con motivo del receso judicial comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nº 2010-0033 del 11 de agosto de 2010, se dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2010 mediante el cual se pautó para el 07 de octubre de 2010, a las 12:00 m., la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
Ahora bien, en el día de hoy, 07 de octubre de 2010, a las 12:00 m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Víctor Seidel, por lo que compareció el abogado José Enrique Avila Maldonado, titular de la cédula de identidad número 14.413.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.875, en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada INVERSIONES 24-24, C.A., representación que ejerció en las sesiones de la audiencia preliminar celebradas en fechas 19 de febrero de 2010 (folio 105), 08 de marzo de 2010 (folio 106), 19 de marzo de 2010 (folio 110) y 14 de abril de 2010 (folio 112), la cual no aparece objetada en la presente causa.

De igual modo se deja constancia que, una vez anunciado el acto, no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, mientras que tampoco compareció representación alguna de la codemandada LOGÍSTICA EL VIGÍA, C.A.

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MÉNDEZ y JOAQUÍN GUILLERMO ARCINIEGAS ORTEGA contra las empresas LOGÍSTICA EL VIGÍA, C.A. e INVERSIONES 24-24, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses