República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2010-000023
Parte accionante:
Ciudadano FRANNY PINEDA, titular de la cédula de identidad número 18.957.427.-
Apoderados judiciales de la parte accionante: No tiene acreditado en autos.-
Presunta agraviante:
SERVICIOS INTEGRALES, LS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2006, bajo el número 55, tomo 24-A.-
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
En fecha 07 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANNY PINEDA, titular de la cédula de identidad 18.957.427, asistido por la abogado María Antonieta Russo, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 838 del 22 de octubre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-03027 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANNY PINEDA.
A través de auto de fecha 08 de octubre de 2010 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 20 de octubre de 2010 se pautó para el 25 de octubre de 2010, a las 02:30 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.
Ahora bien, en el día de hoy, 20 de octubre de 2010, a las 02:30 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el Alguacil Pablo Bastidas, por lo que compareció la abogado Ysamar del Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.414, actuando como apoderada judicial de SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A.
De igual modo, la abogado María Antonieta Russo, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376.
Sin embargo, no compareció la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Tampoco compareció representación alguna del Ministerio Público.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró terminado el procedimiento, por abandono del trámite, toda vez que los derechos y garantías constitucionales que se denuncian violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de la parte accionante y no el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado el procedimiento, por abandono del tramite, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANNY PINEDA, titular de la cédula de identidad 18.957.427, asistido por la abogado María Antonieta Russo, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A. como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 838 del 22 de octubre de 2009 dictada en el expediente administrativo 080-2009-01-03027 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano FRANNY PINEDA, anteriormente identificado.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante, ciudadano FRANNY PINEDA, titular de la cédula de identidad 18.957.42, la multa de cinco bolívares fuertes (Bs.f.5,00), como sanción por el abandono del trámite.
No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2010.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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