REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2009-002436
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano ORLANDO JOSÉ CHÁVEZ COLMENARES, DOMINGO ANTONIO CAMPAÑA, MOISÉS ADOLFO CEDEÑO GUEVARA, FRANKLIN CORONADO PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.101.723, 11.345.846, 18.252.516, 14.437.795 y 15.227.475, respectivamente.-
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados: Ivón Lucia Salazar Pestana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.110.-
PARTE
DEMANDADA:
SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el Nº 31, tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: Pablo Almeida, Alexis Malvé, Nury Guzmán, Omar Fumero Díaz, Grisell Elena Caldera Matute, Thadis Castillo Pérez, María Gabriela Gerardo Mendoza, Iris Zarraga Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.900, 57.173, 132.573, 67.414, 110.920, 133.881, 135.507 y 142.794, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de septiembre de 2010, por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CAMPAÑA, MOISÉS ADOLFO CEDEÑO, FRANKLIN CORONADO PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, codemandantes de autos, asistidos por la abogado Ivon Lucia Salazar Pestana, suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo, mediante la cual desisten del procedimiento y solicitan el cierre del presente expediente, así como la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2010 por la abogado Grisell Elena Caldera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada e identificada en el cuerpo del presente fallo, mediante la cual acepta del referido desistimiento del procedimiento; se hacen las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que los codemandantes DOMINGO ANTONIO CAMPAÑA, MOISÉS ADOLFO CEDEÑO, FRANKLIN CORONADO PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, en ejercicio de sus derechos, desisten del presente procedimiento, debidamente asistidos por un profesional en derecho y sin que se advierta que tales manifestaciones de voluntad aparezcan viciadas por dolo, error o violencia.
Igualmente se observa que la abogado Grisell Elena Caldera, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, expresó la aceptación al referido desistimiento del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto los codemandantes DOMINGO ANTONIO CAMPAÑA, MOISÉS ADOLFO CEDEÑO, FRANKLIN CORONADO PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.
No recae condenatoria en costas sobre los codemandantes DOMINGO ANTONIO CAMPAÑA, MOISÉS ADOLFO CEDEÑO, FRANKLIN CORONADO PÉREZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los once (11) días del mes de octubre de 2010.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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