ASUNTO No. GP21-L-2009-000367
PARTE ACTORA: FELIX TOBIAS ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ANTONIO NAVAS SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAHAIRA M. PEREZ OVIEDO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:34 A.M., comparecieron voluntariamente a la realización de la audiencia preliminar, por la parte demandante, ciudadano FELIX TOBIAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.304.738, su apoderada judicial, abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.665, y por la parte demandada VICTOR ANTONIO NAVAS SACHEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.440.239, asistido para este acto por el Abogada JAHAIRA M. PEREZ OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.304. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220,00) y en este mismo acto el demandado paga la suma antes indicada en dinero efectivo, de curso legal a la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, quien recibe en nombre de su representado la suma antes mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por el demandado, por DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
EL JUEZ
Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE..
LA SECRETARIA
Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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