N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000253.
PARTE ACTORA: MARYS COROMOTO PACHECO GIL
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ASTRID CAROLINA BLANCO SEQUERA
DEMANDADA: EL PALACIO DEL PESCADO
REPRESENTANTE LEGAL: IVETH ESTER BOVEA DE ANGARITA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 10:00 A.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, la ciudadana MARYS COROMOTO PACHECO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.603.484. representada por la Abogada ASTRID CAROLINA BLANCO SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.078, y por LA EMPRESA DEMANDADA, EL PALACIO DEL PESCADO, comparece su representante legal ciudadana IVETH ESTER BOVEA DE ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nº 22.206.728, debidamente asistida por el Abogado CARLOS LAMEDA BRETT Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.942. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Julio de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), se cancelarán de la siguiente forma:
1) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,oo) se cancelan a la trabajadora MARYS PACHECO, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 22781453, girado contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la demandante a su entera y cabal satisfacción.
2) Y el resto, es decir, DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo) serán cancelados para el día Martes 05 de Abril de 2011. Dicho pago se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL .
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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