ASUNTO N°: GP21-L-2010-000235
PARTE ACTORA: NORVER JULITO MONTERO SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS NAMIERAS, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: NELSON LUGO ACOSTA Y ROSALBO BORTONE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano NORVER JULITO MONTERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad numero V-8.518.896, asistido por el abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, y por la empresa demandada LACTEOS NAMIERAS, C.A., representada por sus Apoderados Judicial Abogados: NELSON LUGO ACOSTA y ROSALBO BORTONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.866 y 30.850, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:



I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 22/12/2004, comenzó a prestar servicios para la empresa “LACTEOS NAMIERA, C.A.” el ciudadano NORBER JULITO MONTERO SANCHEZ.

- Que en fecha 24/12/2009, el ciudadano antes mencionado fuè despedido sin justa causa al cargo que venía desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 139,81. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado y Utilidades no pagadas.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el demandante se le adeuda la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 106.757,25),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA LACTEOS NAMIERA, C.A.
- Niega que el demandante sea trabajador de la empresa, por cuanto la actividad que ejercía la realizaba con sus propios elementos y herramientas de trabajo

- Niegan que el trabajador haya ingresado y egresado en las fechas indicadas, por cuanto no estaba sometido a un régimen de trabajo, ni estaba subordinado a un patrón y mucho menos estaba sometido a una jornada de trabajo.

- Niega que se le deban al trabajador la cantidad de Bs. 106.757,25.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte la existencia de una supuesta relación laboral que se le adjudica, ni de los demás alegatos y reclamaciones expuestos por el DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, siendo el presente procedimiento causal de generación de gastos y costos por honorarios de abogados y traslados para la consecución del juicio; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo para dar por terminado este procedimiento, evitando así gastos y costos innecesarios, la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, por cuanto no existe suma o monto alguno derivado de la relación que los unió y menos aun de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado y Utilidades, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.000,oo), se cancelarán el día Viernes 08 de Octubre de 2010, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS