ASUNTO N°: GP21-L-2010-000298
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROMERO RIVAS
APODERADAS JUDICIAL: MARIA GABRIELA MONTERO y DARCY BASTIDAS ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. (TRIMECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, las abogadas MARIA GABRIELA MONTERO y DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 106.268 y 14.623, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano JULIO CESAR ROMERO RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.744.685, según instrumento poder que riela al folio 11 del expediente, y por la parte demandada TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA) comparece su Apoderado Judicial Abogado JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.773, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR desisten del presente procedimiento, por cuanto de las pruebas aportadas y verificadas por las partes se evidencia que sobre el presente caso se presentó y se homologó acuerdo transaccional celebrada por ante la Inspectorìa del Trabajo de Los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo en fecha 15 de Julio de 2009, y por lo tanto se configuró lo que en Derecho se denomina La Cosa Juzgada
2ª) Que las apoderadas del trabajador manifiestan desconocer dicha acto transaccional celebrado por el trabajador por ante la Inspectorìa del trabajo, ya que nada había manifestado al respecto.
3ª) El Apoderado Judicial de la empresa demandada ACEPTA el desistimiento establecido por las apoderadas del demandante y ambas partes solicitan el cierre y el archivo definitivo del expediente que por prestaciones sociales y otros beneficios laborales fueron demandados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente actuación.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento y de la pretensión del demandante, no es contrario a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTENTADO EN CONTRA DE LA EMPRESA DEMANDADA TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A., (TRIMECA), en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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