N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000371
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE OLIVO GUERRERO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: C.P. 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA PARADA y MARIA PINTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2010, SIENDO LAS 01:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: HECTOR JOSE OLIVO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.233, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada C.P.2000, C.A., compareció a la audiencia sus Apoderados Judiciales Abogadas YELITZA PARADA y MARIA DEL VALLE PINTO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 86.423 y 108.346, según instrumento poder que corre inserto al expediente (folio 22). Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
|