REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 21 de octubre de 2010.
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2009-000372
Vista la diligencia que antecede y que riela al folio 239 de la pieza III del presente asunto, suscrita por el Abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.525, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OCTAVIO RAFAEL PORTELES LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 14.213.117, en que expone: “ Le manifiesto al Juzgado que el cheque No. 04326369, correspondiente a mi poderdante OCTAVIO PORTELES LANDAETA, librado contra la cuenta corriente 0115-0043-99-2120210100, del Banco Exterior-Agencia Puerto Cabello, por Bs. 9.733,77, producto de la transacción suscrita en fecha 19/10/2010, fue efectivamente cobrado”. Cumplida como fue la orden emanada de este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2010, se procede en consecuencia a imprimirle la homologación respectiva, así como a dar por concluido el asunto sólo con respecto al ciudadano OCTAVIO RAFAEL PORTELES LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 14.213.117. Asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:08 a.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.
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