JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º

RECURSO: GP02-R-2010-000263
DEMANDANTE: ANTONIO NATERA
DEMANDADO: JUAN DURAN LEBOREIRO
MOTIVO: EJECUCION DE SENTENCIA
SENTENCIA N°: PJ0142010000177 – Aclaratoria de sentencia

Vista la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado José Ernesto Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.403, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ANTONIO NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.301, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre del año 2010.

Verificado como ha sido que la presente solicitud se ha efectuado de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo a la sentencia de fecha 13 de junio de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata que la misma fue presentada en forma tempestiva, por lo cual estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento, observa:

La solicitud de aclaratoria fue presentada en los siguientes términos:

“(…)
Muy respetuosamente solicito se aclare la Sentencia Interlocutoria de Ejecución dictada el 23 de noviembre del 2010, ya que por una parte señala que se encuentra pendiente el pago de 90.000 dólares a mi representado tal como lo dice en la Sentencia y por otro lado en la misma sentencia se dice: que el bien embargado es suficiente para cubrir la acreencia de mi representado Antonio Natera. Por tal motivo muy respetuosamente solicito se aclare si mi representado tiene derecho o no, el saldo que le adeuda, a cobrarlo mediante el Embargo de Bienes por la cantidad de 90.000 dólares en su equivalente en moneda nacional, tomando en consideración que yo rematé derechos litigiosos hasta por la cantidad de 150.000 dólares y no quiero más derechos litigiosos, en segundo lugar que esos derechos litigiosos tienen otros embargos y en tercer lugar que al mismo Juan Duran le pagaron 275.000 dólares de esos derechos litigiosos. Además yo suspendí, en 50.000 dólares embargados sobre los Derechos Litigiosos, es decir, desembargue 50.000 dólares de Derechos Litigiosos. Si yo no puedo cobrar los 90.000 dólares restantes o no se permite, se me estaría cercenando el Derecho a cobrar la totalidad de la obligación y seria una gran injusticia; porque esta situación no la trató la sentencia, al menos de manera clara.
(…)” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

La sentencia objeto de solicitud de aclaratoria expresó:

“(…)
Es decir que fueron embargados los Derechos Litigiosos que pertenecen al ciudadano Juan Duran en el juicio tramitado por éste ultimo contra Bujías Champion de Venezuela, -el cual se encuentra pendiente por resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo-, justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos.

Los mencionados derechos litigiosos son embargados a los efectos de satisfacer la acreencia que a su favor tiene el ciudadano Antonio Natera cuyo deudor es el ciudadano Juan Duran Leboreiro, en el juicio por cobro de honorarios profesionales tramitado en la causa identificada con la nomenclatura GH01-L-1995-000003, siendo que los mencionados honorarios fueron valorados por la cantidad de 240.000,00 dólares americanos.

Ahora bien, de lo señalado se evidencia que el bien embargado al ciudadano Juan Leboreiro (Derechos Litigiosos justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos), es suficiente para cubrir la acreencia que el ejecutante (Antonio Natera) tiene en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales frente a éste ultimo (acreencia esta que se encuentra valorada en la cantidad de 240.000,00 dólares americanos)

Es decir, no resulta procedente embargar otros bienes del ciudadano Juan Leboreiro, distinto a los derechos litigiosos ya embargados, ya que éstos son suficientes a los efectos de satisfacer la acreencia del ciudadano Antonio Natera frente al ciudadano Juan Leboreiro. Y así se establece.

En el acta que riela al expediente del folio 03 al 05, se dejo sentado que la parte ejecutante ofreció la caución de 110.000,00 dólares americanos del crédito que tiene a su favor la parte ejecutante contra la ejecutada, y en el mismo acto ofreció 40.000,00 dólares americanos objeto de las costas, haciendo de tal manera en dicho acto una postura total de 150.000,00 dólares americanos.
Por lo que, se observa que de la cantidad de 240.000,00 dólares americanos, que representa el monto en el que se encuentran valorados los derechos litigiosos embargados, únicamente se efectuaron posturas hasta por la cantidad de 150.000,00 dólares, quedando de tal manera a favor del ejecutante 90.000,00 dólares -del monto total de la obligación que tiene el ejecutado frente al ejecutante-, por lo que, aún restan por ser ejecutados derechos litigiosos, reiterando, valorados en la cantidad de 90.000,00 dólares americanos.

Es decir, aún se encuentra pendiente el remate de parte de los derechos litigiosos embargados, valorados en 90.000,00 dólares americanos, ya que en el acto celebrado en fecha 28 de junio de 2010, se efectuó el remate parcial de los derechos litigiosos embargados, toda vez que se hicieron posturas hasta por 150.000,00 dólares.

De lo antes expuesto, se establece que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 2010, erradamente hizo mención a que no debía librarse un nuevo mandamiento de ejecución o en su defecto realizar un nuevo embargo, ya que si esto fuere realizado de esta forma se estaría sancionando dos veces por un mismo objeto al intimado.

Por lo que, dada la suficiencia del bien embargado a los fines de satisfacer la acreencia del ejecutante respecto al ejecutado, y visto que aún no se ha efectuado la totalidad del remate del bien embargado al ciudadano Juan Duran, es innecesario librar un nuevo mandamiento de ejecución. Y así se establece.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación de la pare demandante. Y así se decide.
(…)”
(Extracto obtenido del Sistema Juris 2000)

Para decidir este Juzgado observa:

En primer lugar se dejó sentado que: “…fueron embargados los Derechos Litigiosos que pertenecen al ciudadano Juan Duran en el juicio tramitado por éste ultimo contra Bujías Champion de Venezuela, -el cual se encuentra pendiente por resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo-, justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos…” es decir, que el bien objeto del embargo, recaído sobre los bienes del ejecutado está constituido por Derechos Litigiosos que pertenecen al ciudadano Juan Duran Leboreiro en el juicio tramitado por éste ultimo contra Bujías Champion de Venezuela, cuya resolución se encuentra pendiente ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Central, ello en virtud de la expresa solicitud del ejecutante. Ahora bien, los Derechos Litigiosos embargados al ciudadano Juan Leboreiro –ejecutado- se encuentran justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos.
Así mismo, se dejó sentado en la mencionada sentencia que los referidos derechos litigiosos fueron embargados a los efectos de satisfacer la acreencia que a su favor tiene el ciudadano Antonio Natera frente a su deudor ciudadano Juan Duran Leboreiro, en el juicio por cobro de honorarios profesionales tramitado en la causa identificada con la nomenclatura GH01-L-1995-000003, siendo que los mencionados honorarios fueron valorados por la cantidad de 240.000,00 dólares americanos.

Es decir, que la acreencia de la parte demandante en el caso de marras se encuentra constituidas por los honorarios profesionales, que a saber adeuda al ciudadano Antonio Natera el ciudadano Juan Leboreiro, tal como fue decidido en la causa identificada con la nomenclatura GH01-L-1995-000003, siendo que los mencionados honorarios fueron valorados en la cantidad de 240.000,00 dólares americanos.

Conforme a lo antes expuesto, se dejó sentado que se evidencia que el bien embargado al ciudadano Juan Leboreiro (Derechos Litigiosos justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos), son suficientes para cubrir la acreencia que el ejecutante (Antonio Natera) tiene en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales frente a éste ultimo (acreencia esta que se encuentra valorada en la cantidad de 240.000,00 dólares americanos), por lo que, mal pueden ser objeto de embargo bienes distintos a tales Derechos Litigiosos, máxime cuando es la persona del ejecutante quien señaló el objeto sobre el cual recaería el embargo.

En consecuencia, del monto en el que se encuentran valorados los derechos litigiosos embargados (en el juicio por cobro de honorarios profesionales), únicamente se efectuaron posturas hasta por la cantidad de 150.000,00 dólares, quedando de tal manera a favor del ejecutante 90.000,00 dólares -del monto total de la obligación que tiene el ejecutado frente al ejecutante-, por lo que, aún restan por ser ejecutados derechos litigiosos, reiterando, valorados hasta por la cantidad de 90.000,00 dólares americanos.

Es decir, se encuentran pendientes por rematar el equivalente a 90.000,00 dólares americanos cifra que constituye el remanente de la obligación del ciudadano Juan Duran Leboreiro frente al ciudadano Antonio Natera; en todo caso, el ejecutante puede instar al Tribunal competente a darle continuidad al remate.

Igualmente, éste Tribunal observa que el solicitante expone: “…Por tal motivo muy respetuosamente solicito se aclare si mi representado tiene derecho o no, el saldo que le adeuda, a cobrarlo mediante el Embargo de Bienes por la cantidad de 90.000 dólares en su equivalente en moneda nacional, tomando en consideración que yo rematé derechos litigiosos hasta por la cantidad de 150.000 dólares y no quiero más derechos litigiosos, en segundo lugar que esos derechos litigiosos tienen otros embargos y en tercer lugar que al mismo Juan Duran le pagaron 275.000 dólares de esos derechos litigiosos.” trayendo de tal forma el solicitante hechos nuevos a este Juzgado, distintos a los expuestos en su recurso de apelación y tomados en consideración para la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010; por lo que, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en este sentido. Y así se establece.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Sin Lugar la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre del año 2010, solicitada por el abogado JOSE ERNESTO NATERA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO NATERA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--
La Juez,

Abog. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni



KN/LM/
Exp. GP02-R-2010-000263.
Sentencia Nº PJ014201000177
Aclaratoria.