JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000337
DEMANDANTE: DAVID JOSE SANTAMARIA PANDARES
DEMANDADO: PINTURAS MONSATEX, C.A., y CORPORACION YENFRA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142010000170 – DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION

En fecha 03 de noviembre de 2010 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2010-000337 con motivo de la apelación interpuesta respectivamente por cada una de las partes, contra la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DAVID JOSE SANTAMARIA PANDARES, titular de la cédula de identidad No. V-13.809.468, representado judicialmente por los abogados CRISTINA HERNANDEZ, MARBELLA ESPINOZA de ARTEAGA, TANIA BENCOMO, ANTONIO BENCOMO, YELITZA PARADA AGUIRRE, MARIA DEL VALLE PINTO HERA, SIMON ANDRADE y MILAGROS CHAVEZ de CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.782, 24.501, 86.089, 26.939, 86.423, 108.346, 101.534 y 35.203, en su orden, contra las empresas PINTURAS MONSATEX, C.A., y CORPORACION YENFRA C.A., representada judicialmente por las abogadas OMAIRA AÑEZ TREMOT e ISVETT CECILIA CARRASCO ESTRAÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.831 y 11.953, en su orden.

En fecha 05 de noviembre del año 2010, la abogada Omaira Añez, ya identificada, consigna diligencia mediante la cual expone:

“Por instrucciones expresas y precisas impartidas por mis representadas las firmas mercantiles PINTURAS MONSATEX, C.A. y CORPORACION VENFRA, C.A., RENUNCIO a la apelación que interpusiera en sus nombre en fecha 21 de octubre pasado. Es todo. “ (sic)

Verificadas las facultades de los apoderados judiciales para desistir del recurso ejercido, según Poder cursante a los folios 166 al 172 del expediente, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA AÑEZ TREMONT, en su carácter de apoderada judicial de las empresas PINTURAS MONSATEX, C.A. y CORPORACION YENFRA C.A., contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas por el desistimiento del recurso.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abg. Mirla Sosa

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo laS 9:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Mirla Sosa




KN/LMG/Sugeil Aular
EXP: GP02-R-2010-000337
Sentencia Nº: PJ0142010000170