REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de noviembre del año 2010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-001245
PARTE ACTORA: LEONER FRANCO, HELYS HENRIQUEZ, PEDRO BARRIOS, DAVIEL DIAZ, LUIS ADRIAN DIAZ, FRANKLIN GONZALEZ, LUIS CASTILLO, VIDAL CHIRINO, MINERBA MARIN, WILLIAMS GONZALEZ, ALFREDO PAZ, JOSE DELGADO, JESUS EDUARDO CAYAMA, ANTONIO AULAR, CARLOS RAMON JIMENEZ, RAMON RAIMUNDO AGUIRRE, JOSE RAFAEL VENEGAS.
DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Visto que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH ACOSTA, I.P.S.A N°- 55.285, en su condición parte actora y por la parte demandada el abogado FRANKLIN FURGIUELE I.P.S.A N°- 30.903, en fecha 23 de noviembre del presente año y presentaron ante la URDD TRANSACCIÓN LABORAL en la cual dejaron expresa constancia que ambas partes proceden de mutuo acuerdo, libres de apremio, sin coacción, ni constreñimiento alguna, y de manera voluntaria a celebrar TRANSACCIÓN TOTAL y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las diferencias, derechos y reclamaciones Judiciales y extrajudiciales. Se deja constancia que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 582.403,90, siendo la suma TRANSADA para los ciudadanos LEONER FRANCO bs. F. 11.348, 40, HELYS HENRIQUEZ Bs. F. 7.644,84, PEDRO BARRIOS Bs. F. 16.695,84, DAVIEL DIAZ Bs. F. 2496,48, LUIS ADRIAN DIAZ Bs. F. 6.006,84, FRANKLIN GONZALEZ Bs. F. 2.574,60, LUIS CASTILLO Bs. F. 2.420,88, VIDAL CHIRINO Bs. F. 1.707,72, MINERBA MARIN bs. F. 5.045,88, WILLIAMS GONZALEZ Bs. F. 4.424,28, ALFREDO PAZ Bs. F. 23.635,08, JOSE DELGADO Bs. F. 22.666,56, JESUS EDUARDO CAYAMA bs. F. 2.483,88, ANTONIO AULAR Bs. F. 2.406,60, CARLOS RAMON JIMENEZ Bs. F. 17.465,28, RAMON RAIMUNDO AGUIRRE Bs. F. 9.283,68, JOSE RAFAEL VENEGAS Bs. F. 5.433,96, montos estos entregados a cada actor ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
La Secretaria,
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
Exp N°- GP02-L-2009-001245
|