REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de noviembre del año 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-001168
PARTE ACTORA: ELIO CADENAS, NILO CONTRERAS, CLAUDIO HENRIQUEZ, ROMMEL MAGDALENO DELGADO, JHONNY MENDOZA, ELIANNE ALCALDE, ANTONIO LOYO, EVELIO GUTIERREZ, WILLIAM FIGUEROA, YSBRAIL JIMENEZ, MERY CRUCES PEREZ, DUGLAS PARTIDAS, SERGIO RODRIGUEZ, ROGER MARAPACUTO, EDWING AMORO ARIAS.
DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH ACOSTA, I.P.S.A N°- 55.285, en su condición parte actora y por la parte demandada el abogado FRANKLIN FURGIUELE I.P.S.A N°- 30.903, en fecha 23 de noviembre del presente año y presentaron ante la URDD TRANSACCIÓN LABORAL en la cual dejaron expresa constancia que ambas partes proceden de mutuo acuerdo, libres de apremio, sin coacción, ni constreñimiento alguna, y de manera voluntaria a celebrar TRANSACCIÓN TOTAL y definitiva que ponga fin al juicio y a todas las diferencias, derechos y reclamaciones Judiciales y extrajudiciales. Se deja constancia que la parte actora demandó la cantidad de Bs. 415.024,51, siendo la suma TRANSADA para los ciudadanos ELIO CADENAS bs. F. 5.589,36, NILO CONTRERAS Bs. F. 5.305,44, CLAUDIO HENRIQUEZ Bs. F.2.483,88, ROMMEL MAGDALENO DELGADO Bs. F. 2.406,60, JHONNY MENDOZA Bs. F. 5.200,44, ELIANNE ALCALDE Bs. F. 5.278,56, ANTONIO LOYO Bs. F. 2.184,84, EVELIO GUTIERREZ Bs. F. 12.962,88, WILLIAM FIGUEROA Bs. F. 2.406,60, YSBRAIL JIMENEZ Bs. F. 11.497,08, MERY CRUCES PEREZ Bs. F. 5.071,08, DUGLAS PARTIDAS Bs. F. 7.489,44, SERGIO RODRIGUEZ bs. F. 9.751,56, ROGER MARAPACUTO Bs. F. 2.652,72, EDWING AMORO ARIAS Bs. F. 2.418, 36, montos estos entregados a cada actor ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, por lo que vista que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre parte demandante y parte demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-


La Secretaria,

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
Exp N°- GP02-L-2009-001168