REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de noviembre del año 2010
200° y 151°

SENTENCIA


EXPEDIENTE

GP02-O -2010-000022

PRESUNTOS AGRAVIADOS YAMIL FELIPE KHADER BARRETO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero 11.177.674

APODERADO JUDICIAL
YDA MARINA ANGULO NATERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.221


PRESUNTO AGRAVIANTE INVERSIONES ALEXWILCAR C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.159.230

ABOGADO ASISTENTE ANA BANDRES, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.940

MOTIVO


AMPARO CONSTITUCIONAL



En fecha 7 de Octubre de 2010, el Ciudadano YAMIL FELIPE KHADER BARRETO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero 11.177.674, con su apoderada judicial YDA MARINA ANGULO NATERA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 126.221, introdujo acción de amparo Constitucional la cual fue distribuida quedando bajo el conocimiento de este Juzgado, en fecha 5 de noviembre de 2010, se llevo a cabo la audiencia constitucional, donde este Tribunal declaro INADMISIBLE LA ACCION de AMPARO de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro del lapso legal establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera, Caso José Amado Mejía Betancourt, de fecha 1 de febrero de 2000, sentencia Nº 7, la publico en los siguientes términos:


ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIADA,( folios 1 al 4 y 119 al 122)

 Que el día 13 de mayo de 2008 fallece el ciudadano NAYI FELIPE KHADER VIVAS, quien en vida fuera padre del presunto agraviado, quien poseía 10 acciones nominativas en la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A.
 Que el presunto quejoso era trabajador de la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A.
 Que en fecha 10 de septiembre de 2010, la ciudadana Contadora de la empresa Licenciada FREICIS RAMOS, le entrega una notificación al ciudadano YAMIL NATLALIO KHADER, donde de manera irregular le hacen que la empresas polar supuestamente estaba presionando a la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A.
 Que en fecha 24 de septiembre como represalia, lo suspendieron del trabajo de manera arbitraria e ilegal y de la realización de los viajes rutinarios que hacia con su gandola
 PETITORIO
Que solicita la acción de amparo a favor del ciudadano YAMIL FELIPE KHADER BARRETO, por haber materializado su Suspensión de la referida empresa por demás injusta y sin ninguna garantía de los derechos que le asisten
Solicita que se ordene su incorporación a su trabajo en la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A., a los fines de garantizarle el pleno ejercicio de este derecho constitucional. Como el derecho al Trabajo el cual goza de la protección del estado
Igualmente solicita que se ordene a la referida compañía traer los antecedentes administrativos que fundaron la injusta decisión de suspensión contra el ciudadano YAMIL FELIPE KHADER BARRETO.


ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIANTE FOLIOS 139 al 144

DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL NO LABORAL, que el presunto agraviado es trabajador de la empresa Transporte Yamil c.a, empresa de su difunto padre

DE LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
Que la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A. Jamás efectuó suspensión del trabajo del presunto quejoso, en virtud de que nunca ha sido ni es trabajador y/o empleado, mal podría despedirse a alguien que no labora para la empresa., y en el supuesto negado de que hubiese sido trabajador de mi representada no debe ventilarse por vía de amparo constitucional y así lo ha establecido la jurisprudencia patria y reiterada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia al indicar que el amparo es un medio expedito para reestablecer derechos y garantías constitucionales cuando no existan mecanismos o medios preexistentes y solicita se declare la inadmisibilidad e improcedente la pretensión del actor y la misma sea declarada sin lugar.,



El Ministerio publico no compareció a la audiencia Constitucional tal como consta al folio 137 del expediente de marras.


DE LA COMPETENCIA

Surge necesario para este Juzgado pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa y en tal sentido, se hace necesario señalar que la competencia para conocer del Amparo constitucional viene dada conforme a lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece cito:
“…Articulo: 7. Son Competente para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación…” y acatando la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del 2000, (Caso: EMERY MATA MILLAN), con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA que señala cito: “..Por las razones expuestas, esta sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:…..3.- corresponde a los tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo…”
Igualmente el articulo 11 de la Ley orgánica del Trabajo señala cito”… Los derechos consagrados por la Constitución en materia Laboral serán amparados por los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del trabajo de conformidad con la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Ratificada esta competencia por el articulo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cito “Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías Constitucionales, los Tribunales del Trabajo….” Subrayado y negrilla del Tribunal
Por las razones anteriormente señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA su Competencia para conocer del Amparo interpuesto. ASI SE DECLARA

MOTIVACION

Quien sentencia observa que con la presente acción de amparo se pretende:

 La reincorporación del ciudadano YAMIL FELIPE KHADER
BARRETO, a su puesto de trabajo en la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A, debido a una suspensión por parte de la presunta agraviada.

Revisadas las actas procesales que cursan a los autos se puede evidenciar que se alega una suspensión de la relación de trabajo por parte de la presunta agraviada, y no se observa que el presunto agraviado haya puesto en marcha los mecanismos judiciales ordinarios preexistentes que le permitiesen definir su situación frente al patrono y no recurrir a la vía constitucional, lo cual resulta improcedente, pues ello implicaría sustituir con la figura del amparo constitucional los procedimientos y recursos ordinarios establecidos en la Ley, los cuales tienen su propia función protectora de los derechos que en su especificidad cada uno de ellos tutela., por lo que la presente acción resulta inadmisible, pues el presunto agraviado ha debido agotar el procedimiento establecido por el legislador y no acudir intentando acción de amparo Constitucional , que es de carácter extraordinario., es decir que estamos en presencia de una inadmisibilidad establecida en el articulo 6 Ord. 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE ESTABLECE.

Presente tal situación, es oportuno traer a referencia, la oportunidad otorgada al Juez Constitucional mediante posiciones jurisprudenciales, que le permiten en cualquier momento declarar la inadmisibilidad de la Acción de amparo, así la hubiere admitido previamente, citando entre ellas : la sentencia Nro 46, expediente N° 00-1377 de fecha 26-01-2001 y sentencia N° 1266 expediente N° 002551 de fecha 19-07-2002, las cuales han señalado que “… la inadmisibilidad de la acción de amparo puede ser declarada en cualquier estado y grado proceso, bien porque en el tramite descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él , o que puede haber sobrevenido en el transcurso del proceso, aunado al carácter de orden publico que representa determinar la existencia de hechos que puedan ser subsumidos en las causales de inadmisibilidad prevista en la ley especial…”

“… a pesar de la admisión de la acción de amparo un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que a través de esta figura que el Juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, a que, puede darse en el caso en el cual el Juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causa de inadmisibilidad no reparada por el la cual puede ser persistente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declara inadmisible la acción …” (SENTENCIA 26-01-2001, Sala Constitucional, caso: Madison Learning Center, C.A ).

En igual sentido en sentencia de esa misma fecha la Sala Constitucional dispuso que:

“… A establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden publico, razón por la cual el Juzgador puede declara la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee una amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aun cuando la acción se haya admitido…” (Sentencia del 26-01-2001, Sala Constitucional, caso: Belkis Astrid González de Obadia y Otros) ASI SE DECLARA.

Siendo declarado la inadmisibilidad de la presente acción se hace inoficioso el pronunciamiento sobre las pruebas aportadas y por ende el fondo. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y actuando en SEDE CONSTITUCIONAL DECLARA INADMISIBLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 6 ORD 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, el presente recurso de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano YAMIL FELIPE KHADER BARRETO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero 11.177.674 en contra de la empresa INVERSIONES ALEXWILCAR C.A. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del procedimiento
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO actuando en sede Constitucional, en Valencia a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se publico la sentencia siendo la 2:40 pm.

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La Secretaria,

YSDEF/ah/ysdef
GP02-O -2010-000022