REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-N-2010-000027

PARTE RECURRENTE: PEPSI-COLA VENEZUELA C,A (ANTERIORMENTE DENOMINADA SOCIEDAD PRODUCTORA DE REPRESCOS Y SABORES, SOPRESA C.A), DOMICILIADA EN CARACAS E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1993,BAJO EL NUMERO 25, TOMO 20.A-SGDO, cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada quedo registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el N° 35, Tomo 223- Sgo,

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO, GIUSEPPINA DEL FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, ERNESTO PAOLONE, ROSE-MARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL, JUAN RAMIREZ, ESTEBAN PALACIOS, SIMON ADOLFO ANDRADE, MARIA DEL CARMEN LOPEZ Y RUBEN DARIO PIMENTEL. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899 ,. 101.534,79.492 y 118.305 en su orden
Órgano del cual emana el acto recurrido: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Motivo: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 00150 DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2010


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Septiembre de 2010, fue presentada la presente demanda por ante la URDD y quedo asignada a este juzgado, en la misma fecha, se dictó auto dándole entrada a la misma, la cual fue presentada por la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA C,A (ANTERIORMENTE DENOMINADA SOCIEDAD PRODUCTORA DE REPRESCOS Y SABORES, SOPRESA C.A), contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra de la Providencia Administrativa DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2010 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO

SEGUNDO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se corresponde a un RECURSO DE NULIDAD en contra de una PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, de todo lo cual se deduce, que la pretensión que persigue el accionante, no es otra que la nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionatorio por desacato a la providencia que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ORLANDO JESUS LINAREZ VELAZQUEZ, amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

TERCERO: En fecha 21 de septiembre de 2010, este Juzgado dicto sentencia declarándose incompetente por la materia, en fecha 27 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente interpuso el Recurso de regulación de Competencia, en fecha 8 de octubre de 2010 el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicto sentencia revocando dicha decisión y declarando la competencia de este Juzgado, no prejuzgado sobre la competencia en razón del Territorio del Juzgado declinante

En fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el cual se puede observar que el acto recurrido emana de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia le corresponde conocer y resolver la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO, ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Declina la competencia en los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO, que le corresponda por distribución. ASI SE DECLARA
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º y 151º.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez,



ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ