REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO Nº: GP02-L-2009-002232
PARTE ACTORA: SAUL GONZALEZ ACEVEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARTA TANYA HELENA BECKER
PARTE DEMANDADA: HOUSTON ASTROS BASEBALL CLUB y ASOCIACION CIVIL HOUSTON ASTROS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DAVID TUCKER BARBOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CARLOS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V-14.999.697, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 106.009 y con domicilio procesal en el Edificio agua cristal, ubicado en la Calle 119, Municipio Valencia, estado Carabobo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía, FORTUNATO Y SAMPIERI S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el Número 14, Tomo 5-A, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano CESAR ALBERTO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.730.602, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en esta acto por la abogado en ejercicio CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.052.587, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.175 y quien en lo sucesivo se denominará EL RECLAMANTE; quienes de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de Transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido, tanto LA EMPRESA como EL RECLAMANTE, anteriormente identificado, hemos decidido efectuar la presente Transacción Laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a EL RECLAMANTE o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; Transacción Laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA EMPRESA le adeuda un total, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500), mediante cheque N° 98001518, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, según se evidencia en Planilla de Liquidación que se anexa al presente Escrito formando parte integrante de la misma, la cual describe de manera detallada los montos disgregados con sus correspondientes conceptos, SEGUNDA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA EMPRESA en la Cláusula anterior, EL RECLAMANTE considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno la mencionada oferta, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500). En este sentido, EL EXTRABAJADOR DECLARA EN ESTE ACTO QUE RECIBE A SU ENTERA Y CABAL SATISFACCIÓN. En razón de lo expuesto, EL RECLAMANTE declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado, la presente TRANSACCIÓN LABORAL excluye cualquier posibilidad de un Litigio Futuro, inclusive aquellos que se pudieran derivar por reclamo de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudieran reclamar a la luz del derecho común y de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y, su Reglamento. En especial, EL RECLAMANTE renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de LA EMPRESA o sus representantes, directores, gerentes y supervisores. TERCERA: Ambas partes, anteriormente identificadas, pedimos a este Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente Transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1.718 y 1.719 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil la Homologación correspondiente, y se le carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, tal y como fue pactada, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la Transacción, posterior al Auto de Homologación, cumplida como ha sido la Transacción en los términos aquí establecidos. En Valencia, Estado Carabobo a la fecha de su presentación.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

EL ABOGADO DE LA EMPRESA


CESAR ALBERTO BARRETO
V- 10.730.602
EL ABOGADO ACTOR




EL SECRETARIO ACCIDENTAL









DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel