REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre del año dos mil Diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002005
PARTE ACTORA: YOAN MARTIN LIZCANO, C.I. 13.667.748
PARTE DEMANDADA: DOMINGO PAOLI BUVAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Noviembre del año 2010, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales CEFERINO PEREIRA y RAFAEL RAMOS, IPSA N° 86.479 y 45.224, respectivamente y por la demandada: DOMINGO PAOLI BUVAT, representado por sus apoderadas judiciales MARIA DA SILVA, LUZ ELENA CARDONA, IPSA N° 141.866 y 141.894. Manifiestan las profesionales del derecho: MARIA DA SILVA, LUZ ELENA CARDONA, IPSA N° 141.866 y 141.894., ser apoderadas de INVERSIONES LEDO C.A., consignan original y copia de los Poderes notariados de sus mandantes. Solicitan la certificación de los poderes. Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora YOAN MARTIN LIZCANO, C.I. 13.667.748, se denominara EL TRABAJADOR y la demandada: a pesar de ser el ciudadano: DOMINGO PAOLI BUVAT, quien asume la subrogación INVERSIONES LEDO C.A., quien se denominará LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 17/06/1997 fecha de egreso 30/08/2010, que su salario diario de Bs. 40,8 se desempeñaba como Taquillero.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no se le debe lo alegado en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 34.166,6) para ser pagado en un solo pago en fecha 09/11/2010 en cheque no endosable a nombre del actor a las 10:00 a.m. por ante La Unidad Receptora de Documentos (URDD), debiendo consignar copia del instrumento cambiario.








ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes


conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR