Hoy, 05 de Noviembre del año 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen de forma voluntaria por la parte actora representado por su apoderada judicial GUIOMAR AMOLDONI RINCONES, IPSA bajo el N° 7.298 y por la demandada: PAN Y DULCES SHANGRI C.A., representado por su apoderado judicial ELBA CONTRERAS, IPSA bajo el N° 78.887.

Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: La parte actora JOSE MARIA HERRERA VERA C.I. 2.837.518, se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 23/06/2005 fecha de egreso 26/02/2010, por Despido injustificado, que se desempeñaba como Pastelero.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que tenga que pagarse lo establecido en el libelo de demanda por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 20.000,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque de gerencia 01370039710001004541, Banco Sofitasa a nombre del ciudadano: JOSEMARIA HERRERA.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce de forma voluntaria que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a las Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnizaciones por despido injustificado, cesta ticket. De igual forma EL TRABAJADOR manifiesta: declaro mi voluntad libre de toda coacción, al estar de acuerdo y conforme con el monto ofrecido, así mismo manifiesto que no se me adeuda monto alguno sobre ningún concepto, de la relación laboral que mantuve con la referida empresa.. LA EMPRESA, emitirá cheque de gerencia en la fecha indicada y hará entrega al tribunal de las respectivas copias. EL TRABAJADOR manifiesta a través de su apoderada judicial, no tener nada que reclamar a la demandada, con la transacción aquí realizada. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA TOVAR