REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre del año dos mil Diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-0002752
PARTE ACTORA: RAMON MOLINA C.I. 9.196.095
PARTES DEMANDADAS: SEGURIDAD JOS, C.A. SEGUJOSCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Noviembre del año 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora RAMON MOLINA, titular de la cedula de identidad N°. 9.196.095, representado por su apoderada judicial INDIRA HERNANDEZ LOPEZ IPSA N° 110.834, y por las demandadas: SEGURIDAD JOS, C.A. SEGUJOSCA, representado por su apoderada judicial LOREDANA GREATTI IPSA N° 78.404, por PROTRECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., representado por su apoderado judicial ORLANDO MANTILLA, IPSA N° 90.164, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación y por VIGILANCIA ORIANDES C.A., no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno.

Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA, que asume la responsabilidad patronal SEGURIDAD JOS, C.A SEGUJOSCA, debiendo excluirse a las otras dos demandadas, tanto de la presente causa como del actor RAMON MOLINA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 31/01/2007 fecha de egreso 28/02/2009, que su salario fue de Bs.44,47 diarios, se desempeñaba como Oficial de Seguridad.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no se le debe lo alegado en el libelo de demanda, que no opera la aplicabilidad de la Convención Colectiva alegada, ni hay lugar a las indemnizaciones solicitadas por despido injustificado. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.7.641,00) para ser pagado en 2 pagos en fecha 26/11/2010 y un segundo pago el 14/12/2010, en cheque no endosable a nombre del actor cada pago por la cantidad de Bs. F. 3.820,5, a las 09:30 a.m. por ante La Unidad Receptora de Documentos (URDD), debiendo consignar copia del instrumento


cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene de forma voluntaria y representado a través de su apoderada judicial quienes reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades, Indemnizaciones por despido injustificados, Indemnización sustitutiva del preaviso, aplicación de la Convención Colectiva invocada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo, así como a la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR