REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002320

Vista la diligencia de fecha 18/11/2010, suscrita por el abogado en ejercicio HECTOR PANTOJA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.222, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio seguido por el ciudadano ALBERTO PEREZ SANCHEZ contra la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., mediante el cual solicita la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda, este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:
PRIMERO: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el apoderado actor interpuso una demanda por ante este Circuito Judicial del Trabajo, bajo el N° GP02-L-2010-001161, con las mismas partes y con el mismo objeto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien declaró el desistimiento del procedimiento en fecha 28/07/10.
SEGUNDO: Así mismo, se observa que dicha sentencia fue objeto de apelación, y el Tribunal Superior Tercero del Trabajo declaró desistida la apelación y en consecuencia quedó firme el fallo recurrido en fecha 15/10/2010.
TERCERO: En vista de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Apoderado Judicial del actor interpuso nuevamente dicha demanda el día 01/11/2010, la cual le correspondió a este Tribunal conocer, sin dejar transcurrir los 90 días establecidos para interponer nuevamente la demanda, la cual comenzó a correr el día 15/10/2010. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Valencia, declara INADMISIBLE la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado ordena un cómputo de los días de despacho desde el día 15/10/2010, fecha en que quedó definitivamente firme la decisión hasta el día 01/11/2010, fecha de interposición de la demanda.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.