REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L -2010-0001630
EXPEDIENTE: GP02-L -2010-0001630
PARTE ACTORA: SILVIA CAROLINA PEREZ GUEVARA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPERFLY,C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Noviembre del 2010, siendo las 10:00 A.M., comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos SILVIA CAROLINA PEREZ GUEVARA titular de la cédula de identidad No. 16.568.218 en su carácter de parte actora debidamente representada por el YOLI DIAZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.534 y por la parte demandada INVERSIONES SUPERFLY,C.A.. la abogada en ejercicio MARISOL DE JESUS MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.148 Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
IALEGATOS DEL "DEMANDANTE"
Que prestó servicios para la demandada INVERSIONES SUPERFLY,C.A., desde el 9 de Diciembre del año 2007 como Encargada de la Tienda, hasta el 05/05/2010. Que se le adeudan: Por Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Útiles Escolares, Horas Extras Indemnización por despido, equivalentes a SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES ( Bs. 6.418,00) con relación a la empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A.
ALEGATOS DE "LA DEMANDADA"
Niega, rechaza y contradice que el actor se le adeude concepto alguno relacionado con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Niega rechaza y contradice que al actor se le hubiera despedido injustificadamente, directa o indirectamente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a "EL DEMANDANTE" y a "LA DEMANDADA", suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A., concede al demandante una cantidad única, de carácter transaccional por la cantidad que más adelante se indica; monto este que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que ellos invocan y que INVERSIONES SUPERFLY,C.A., niega y rechaza, siendo que tal monto incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese laborado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones que también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. La parte demandada conviene en cancelar como, único especial, en reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 6.418,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que "EL DEMANDANTE", acepte los argumentos de "LA DEMANDADA" , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como CANTIDAD ÚNICA y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA", la suma total y definitiva a pagar SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES ( Bs. 6.418,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: E n un Primer Abono pago hecho el día de hoy por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs3.209,00) en CHEQUE número 14545183 del Banco Banesco de fecha: 09 de Noviembre del 2010, No Endosable, a nombre de SILVIA CAROLINA PEREZ GUEVARA, a la entera y cabal satisfacción de "EL DEMANDANTE", lo cual es aceptado por la parte actora y un Segundo y Definitivo pago para el día 10 de Diciembre del 2010 por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs3.209,00). La parte actora admite que: a) "LA DEMANDADA" empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A., antes identificada, nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación laboral que les unió, b)"LA DEMANDADA", empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A.,antes identificada, nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y sus intereses legales prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Cesta Ticket, Seguro de Paro Forzoso, Horas Extras, Indemnización por Despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Domingos Trabajados, Honorarios Profesionales puesto que a "EL DEMANDANTE" se le cancelaron oportunamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados en la presente demanda. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cualquier cantidad de mas o de menos que sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado la parte actora, "LA DEMANDADA", INVERSIONES SUPERFLY,C.A., , antes identificada, nada adeuda ni queda a deber p dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único de! artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante, se compromete expresamente a no intentar contra "LA DEMANDADA", empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A.,antes identificada, ni contra alguno dé sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción. "EL DEMANDANTE" reconoce en este acto que nada mas tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando no estuviere incluido en la presente transacción, como es la Indemnización Prenatal y Post-Natal tal exclusión se debe a que no le correspondía. Asimismo "El. DEMANDANTE" conviene expresamente en que con la firma de la presente Transacción esta desistiendo expresamente de cualquier procedimiento administrativo incoado contra "LA DEMANDADA", empresa INVERSIONES SUPERFLY,C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada exhorta las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese, copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se" entregan les pruebas a las partes

La Juez.,


Abg. Maria Eugenia Núñez Briceño
La parte actora.,


La parte demandada.,

La secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.