REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Noviembre de 2010
200° Y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001111
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL OSTOS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CABRERA
PARTE DEMANDADA: TALLER FYSA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TALLER FYSA CA, representada por las abogadas en ejercicio EMILIA QUINTERO y ERNESTINNE D´AMBROSIO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 63.994 y 142.727, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales. En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE DEMANDADA.,


La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.