REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Noviembre de 2010
200° Y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000948
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MORA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el demandante, ciudadano JESUS ANTONIO MORA RUIZ, actuando en su propio nombre, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.141, en su carácter de parte actora, mediante el cual manifiesta su voluntad inequívoca de no continuar con el procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.