REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 9 de noviembre de 2010
198º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00176
PARTE DEMANDANTE: ANGEL V. MENDEZ GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Grisell E. Caldera M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920
PARTE DEMANDADA: ANGEL V. MENDEZ GUEVARA.
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de noviembre de dos mil diez, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., titular de la cédula de identidad N° V-1.452.127, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado FERNANDO ESCOBAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.457.651, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.845, por una parte y por la otra, por la abogada GRISELL ELENA CALDERA M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.685, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.920, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el diez (10) de junio de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 226-A, y reformada según acta de Asamblea, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de junio de 2007, quedando inscrita bajo el N° 52, Tomo 55-A; tal y como consta en Instrumento Poder que corre inserto a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., exige de la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, diferencia de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., concluyó en fecha quince (15) de mayo de 2009, por retiro voluntario. SEGUNDO: Por su parte la empresa SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, diferencia de prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00); por los siguientes conceptos: BONIFICACION POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DEMANDADOS Bs. 17.000,00. Total asignaciones: Bs. 17.000,00. Total a recibir: Bs. 17.000,00. Mediante Cheque identificado con el N° 28051885, por un monto que recibe el día de hoy por SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), girado contra el Banco Mercantil, en fecha nueve (9) de noviembre de 2010, a nombre del ciudadano ANGEL VICENTE MENDEZ GUEVARA. Ahora bien, la suma acordada asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), sin embargo queda pendiente el pago del monto restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual será debidamente pagado por SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., en cuatro (4) pagos más, los cuales se acordaron para realizarse el día nueve (9) de diciembre de 2010 Bs. 3.000,00, nueve (9) de enero de 2011 Bs. 3.000,00, nueve (9) de febrero de 2011 Bs. 2.000,00 y nueve (9) de marzo de 2011 Bs. 2.000,00, por lo tanto con el pago de la expresada suma de dinero se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales; dicha suma representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de SUMINISTROS VENEZOLANOS, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ANGEL V. MENDEZ GUEVARA., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANGEL V. MENDEZ GUEVARA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA PARTE ACTORA,


POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. TEYLU SEPULVEDA