Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 5 de Noviembre de 2010
200º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: GP02-L-2010-001631
PARTE DEMANDANTE: Julio Arnoldo Latouche Zerlín. C.I: Nº V-14.079.314
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.723,
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS CHEVECARS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 54.698
MOTIVO: Calificación de Despido.
Hoy, 5 de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 pm., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano Julio Latouche Zerlín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.079.314, debidamente asistido del Abogado Martín Briceño Tortolero , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.273, y por la parte demandada REPUESTOS CHEVECARS, su apoderado judicial Abogado Romulo Antonio Serrada Ardila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.294 según consta de instrumento poder agregado a los autos. Siendo la oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa a los fines de lograr un posible acuerdo que le ponga fin. El Tribunal procede a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener
conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, Repuestos Chevecars C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado
|