REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001050
PARTE ACTORA: ROLANDO DE JESUS AREVALO LAMPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ALZURUTT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SEINPRESE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENILDA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 35, Tomo 6-A, en fecha 08 de febrero de 2002, y también de este domicilio, RIF Nº J-30887736-0, representada en este acto por ENILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 3.588.957, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, debidamente facultado para el mismo según Poder otorgado por la ciudadana ALECIA ESMERALDA SANABRIA DE AVOLIO, venezolana, Cédula de Identidad Nº V-7.105.548, mayor de edad, casada, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en su condición de Vicepresidenta de la mencionada empresa, el cual fue otorgado en las acta del proceso signado con el Nº GP02-L—2010-001050; quien en lo sucesivo y a los efectos de este acto y en lo adelante se denominará EL PATRONO; y ROLANDO DE JESUS AREVALO LAMPE y JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ SANCHEZ , quienes son venezolano, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 4.641.043 y 16.706.944, y de este mismo domicilio, y que a los efectos de ésta transacción se denominarán LOS EXTRABAJADORES, asistida por YULI RODRIGUEZ y MAIRA ALZURUTT CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 9.554.260 y 7.019.083, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 68.962 y 89.170, respectivamente, y de este mismo domicilio; y quienes al citarse conjuntamente en este documento se denominaran LAS PARTES; Ante su competente autoridad ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente: LAS PARTES hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN con fundamento en lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la cual se establecen y definen las condiciones y términos en los cuales se le ha puesto fin a la relación laboral que existió entre LOS EXTRABAJADORES y EL PATRONO, las cuales se mantuvieron activas según el siguiente cuadro:
EXTRABAJOR FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ROLANDO DE JESUS AREVALO LAMPE 07/08/2007 28/09/2009 02 01 21
JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ SANCHEZ 15/08/2008 26/09/2009 01 01 13

Fechas en la cual se dio por terminada las descritas relaciones laborales, a causa de un ACUERDO MUTUO. LAS PARTES han convenido de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a las descritas relaciones mediante esta transacción, la cual se regulará de la manera siguiente: DE LAS COINCIDENCIAS: 1.- DE LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Tanto LOS EXTRABAJADORES, como EL PATRONO convienen y así lo aceptan ambos, dar por terminada a partir de las fechas indicadas en el cuadro anterior, la relación laboral que hubo entre LAS PARTES, mediante el uso la figura de voluntad común de las partes, prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según el resto de las condiciones que se especifican en esta Transacción. 2.- DEL TIEMPO DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: LAS PARTES están de acuerdo que la relación laboral se mantuvo activa durante el tiempo indicado anteriormente en el cuadro insertado más arriba. 3.- DE LOS SALARIOS DEVENGADOS EN CADA FECHA: LAS PARTES están de acuerdos y así lo aceptan que los salarios devengados y los cuales se utilizaron para liquidar los diferentes conceptos son los indicados señalados en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa a esta transacción. DE LAS DIVERGENCIAS: Los conceptos y montos a pagar: LOS EXTRABAJADORES, pretende y aspira que EL PATRONO les liquide y pague un monto equivalente a sesenta (60) días salarios por concepto de indemnización de antigüedad, y sesenta (60) días de salario por concepto de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL PATRONO considera y con estricto apego a la Ley que el motivo por el cual concluyó la relación laboral, y en el cual no existe divergencia alguna entre LAS PARTES, no genera, ni causa liquidación y pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. MUTUAS CONCESIONES: 1.- EL PATRONO ofrece calcular, liquidar y pagar a LOS EXTRABAJADORES, un monto único neto de la manera SIGUIENTE: AL EXTRABAJADOR ROLANDO DE JESUS AREVALO LAMPE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000.00); y JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 17.220.36), en cuyos montos quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos que EL PATRONO adeuda a LOS EXTRABAJADORES, tanto por los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral equivalente a un mutuo acuerdo, y cualquier otro concepto que se haya causado durante el tiempo que estuvo activa la mencionada relación laboral, y que EL PATRONO haya adeudado a LOS EXTRABAJADORES. Las asignaciones y deducciones que conforman el monto convenido se discriminan en las liquidaciones anexas




marcadas con las letras “A y B”, las cuales forman parte de esta transacción. 2.- LOS EXTRABAJADORES convienen y aceptan los montos y la discriminación de los conceptos que le ofrece EL PATRONO. LOS EXTRABAJADORES declaran recibir en este acto a su total y entera satisfacción, los montos antes señalados según cheques:
EXTRABAJADOR MONTO CHEQUE Nº FECHA
ROLANDO DE JESUS AREVALO LAMPE Bs. 25.000.00 32653650 04/11/2010
JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ SANCHEZ Bs. 17.220.36 01653651 04/11/2010
Ambos cheques girados contra la cuenta contra la Cuenta Corriente Nº 05 0670 11 1670073858, del Banco MERCANTIL, Banco Universal, y corresponden al pago total de los montos convenidos en este mismo documento, cuyas copias marcadas con las letra “C y D”, se anexas a ésta. Igualmente, LOS EXTRABAJADORES declaran que: SERVICIOS INTEGRALES DE PREVENCION Y SEGURIDAD SEINPRESE, C.A., nada queda a deberles por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, los cuales comprenden: prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones, bono vacacional utilidades, trabajo extraordinario y nocturno,
si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, salarios caídos, bonificaciones contractuales, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en consecuencia, LOS EXTRABAJADORES declara y acepta que EL PATRONO nada les adeuda por los conceptos anteriormente enunciados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a la compañía con LOS EXTRABAJADORES, y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total, absoluto y definitivo finiquito. En el supuesto de hecho que LOS EXTRABAJADORES por alguna causa intentaran demanda relacionada, conexa o inherente con la relación laboral objeto de esta transacción, la empresa consignará el presente documento en el expediente judicial respectivo, solicitará la terminación del juicio o proceso, y la aplicación de los efectos de la cosa juzgada; reservándose la empresa el derecho de ejercer la correspondiente acción por daños y perjuicios, por tal contravención. En virtud de la presente transacción, LAS PARTES declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre LAS PARTES, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia, civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas y costos, corrección monetaria, indexación salarial, etc. LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo convienen en solicitar ante la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, autoridad competente escogida por LAS PARTES para que presencie y homologue este acto, que según lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del mismo Reglamento homologue la anterior transacción, en consecuencia le solicitan al Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que admita la presente transacción, otorgue a la misma los efectos de cosa juzgada y así lo declare en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.