REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000895
PARTE ACTORA: LISANDRA MARIA HERNANDEZ CAMBERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROMAN
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C. A. (FRINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BELOV
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Entre la sociedad mercantil Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Carabobo (FRINCA C.A.), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Septiembre de 1980, bajo el Registro de Comercio N° 115, Tomo 100-A,, representada en este acto por su Administrador y miembro de la Junta Interventora de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia, tal y como se verifica en Resolución N°DA/671/10, de fecha 27 de Octubre del 2010 emanada del Despacho del Alcalde, publicada en Gaceta Municipal de Valencia Extraordinaria N° 10/1572, ciudadano EULISES HUICE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-12.062.574, y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, asistido en este acto por la Abogada YISIBETH Y. LUGO M., IPSA: 122.006; y por la otra, la ciudadana LISSANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera identificado con la cédula N° V-13.552.093, y domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien en lo adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la Abogada CARMEN ROMAN, IPSA: 110.825; hemos convenido como en efecto por el este documento lo hacemos TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA a partir del día Dos (02) de Marzo del 2006 y que concluyó la relación de trabajo el día Veintisiete (27) de Noviembre del 2009, por Despido. Igualmente declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de Tres (03) años, ocho (08) meses y Veintiséis (26) días. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA se desempeñó como Aseadora, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un sueldo mensual por cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ CON CICUENTA (Bs. 1.210,50). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA ha reclamado a LA EMPRESA: 1) Doscientos once (211) días de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es lo que corresponde por Tres (03) años, y Nueve (09) meses de servicio, lo que asciende a SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.629,95); 2) Quince (15) días de Antigüedad Complementaria de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo 1°. Literal C, que corresponden a los Tres (03) últimos Meses no laborados pero si causados, por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 941,70); 3) Sesenta días de Preaviso de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Ciento Veinte (120) días de Indemnización por Despido de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 5) DOS MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.021,22) por concepto de Interés sobre Prestaciones Sociales; 6) Ciento Cuatro (104) días correspondientes a Salarios caídos desde el 28/11/2009 hasta el 23/02/2010, lo cual asciende a CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.808,40). Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: 1) LA EMPRESA en todo momento ha cumplido con los conceptos laborales que con ocasión a la relación de trabajo le corresponden a LA EX TRABAJADORA, incluyendo los beneficios consagrados en la Convención Colectiva del Trabajo y admite que la trabajadora cumplía con su horario de trabajo como OBRERO DE MANTENIMIENTO, cumpliendo fielmente con las labores inherentes a su cargo; 2) Que fue despedida injustificadamente por estar protegida por la Inamovilidad Laboral Especial que Decretó el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela según Decretó Presidencial N° 5.752 debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.839 de fecha Veintisiete (27) de Diciembre del 2007, el cual se prorrogó hasta el primero (01) de Enero del 2008; y 3) Sin embargo, no admite lo generado por concepto de Salarios Caídos desde el 28/11/2009 hasta el 23/02/2010, por cuanto las partes convienen en la terminación de la relación laboral, por tanto no se genera el concepto referido. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por el abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, de acuerdo a lo siguiente: LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de CATORCE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.14.687,17), por concepto de una Bonificación Única, Especial y Transaccional, suma ésta que es aceptada por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que LA EX TRABAJADORA le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, de daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA EX TRABAJADORA a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA manifiesta que en dichos pagos se encuentran comprendidos todos los conceptos reclamados, por lo que queda entendido que LA EMPRESA cancela y resarce todos los derechos, beneficios, daños e indemnizaciones, razón por la que declara que nada le queda a reclamar a LA EMPRESA, y a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo que existió y/o pudo existir entre las partes, motivo por el cual le otorga a LA EMPRESA el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho, ya que la suma aquí acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA EMPRESA, sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores y en consecuencia los libera de cualquier acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellos, así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a su favor, LISSANDRA HERNANDEZ, antes identificado de 2 cheques: ambos del Banco de Venezuela, el primero de ellos de fecha Veintidós de Noviembre del 2010, Identificado: S-92 43397435, por la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES, CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.203,14); y el segundo de fecha Treinta de Septiembre del 2010, Identificado con el N° 00776926, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.484,03), los cuales son recibidos por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de los gastos señalados y la bonificación cancelada de conformidad con la “Cláusula Tercera”, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por su abogada particular, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes igualmente declaran que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales, clientes o relacionados, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencias en días feriados, días de descanso, días feriados laborados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad objetiva o subjetiva, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, beneficio de alimentación; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relación laboral y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, La Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios., y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.
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