REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: GP02-L-2010-002507
PARTE DEMANDANTE: PEDRO HERRERA C.I V- 18.062.177
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ IPSA 115.594
PARTE DEMANDADA: AFFINIA VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON I.P.S.A. N° 125.368
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Entre AFFINIA VENEZUELA, C.A. (Anteriormente denominada Echlin de Venezuela, C.A.), sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1966, bajo el N° 52, Tomo 45-A-Sgdo., posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por cambio de su domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, tal como consta de asiento inscrito en fecha 30 de junio de 1999, bajo el N° 26, Tomo 970-A , inscrita por cambio de su denominación social a la actual tal como consta de asiento inscrito en ese Registro Mercantil el 9 de diciembre de 2004, bajo el N° 72, Tomo 73-A y finalmente inscrita por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el número 8, tomo 75-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto por la abogado en ejercicio INDIRA FALCON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia en el instrumento poder que se consigna en copia simple, previa presentación de su original ad effectum vivendi, y por la otra, el ciudadano PEDRO HERRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.062.177 , (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE) asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.594,, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL TRABAJADOR expone que comenzó a prestar servicios para AFFINIA VENEZUELA. C.A desde el día 23 de julio de 2007 hasta el día 19 de noviembre de 2010, fecha esta en la que renunció voluntariamente al cargo de Operador III, devengando como último salario diario, la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS. . Que luego de terminada la relación de trabajo, pese a gestiones infructuosas de su parte, AFFINIA VENEZUELA. C.A no le ha pagado los montos que le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como Antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones legales fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta tickets, domingos y feriados pendientes, los cuales arrojan un total de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 95.377,96) SEGUNDA: AFFINIA VENEZUELA. C.A reconoce la existencia de la relación de trabajo que en su momento la vinculó con EL TRABAJADOR , sin embargo niega por ser falso que se haya negado a pagar los conceptos que le adeuda AL TRABAJADOR, pues fue éste el que se negó a recibir el referido pago. Así mismo, AFFINIA VENEZUELA. C.A rechaza y niega que le adeude la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 95.377,96 ) al TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como Antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones legales fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta tickets, domingos y feriados pendientes TERCERA: Sin embargo, y por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores que a EL TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra AFFINIA VENEZUELA. C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés (en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”), así como igualmente se procura y precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, AFFINIA VENEZUELA. C. A conviene en pagar en su propio nombre y descargo, a EL TRABAJADOR, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, discriminados de la siguiente manera: A) por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS UNO CON 65/100 que le es entregada a EL TRABAJADOR en este acto, por medio de cheque girado contra el Banco Mercantil de fecha 23 de Noviembre de 2.010 identificado con el Nº 76157972 a la orden de EL TRABAJADOR, B) Por concepto de bonificación especial la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100, que le es entregada a EL TRABAJADOR en este acto, por medio de cheque girado contra el Banco Mercantil de fecha 23 de noviembre de 2.010 identificado con el Nº 11157971 a la orden de EL TRABAJADOR, hecho por el cual EL TRABAJADOR, no tiene nada más que reclamarle a AFFINIA VENEZUELA. C. A y/o a LAS COMPAÑIAS por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción EL TRABAJADOR conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la relación de trabajo que la vinculara con AFFINIA VENEZUELA. C.A, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral, civil, penal o de cualquier otra naturaleza en contra AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, sus dueños, accionistas, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes. Siendo entregado los cheques en este acto, las partes solicitan a éste Tribunal imparta la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que LAS PARTES solicitan se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente. CUARTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL TRABAJADOR el misma declara no solamente que desiste de todo procedimiento que pudiere intentar en contra de AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados, tanto internos como externos, y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, sino que como consecuencia de tal desistimiento el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL TRABAJADOR le extiende a AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por prestaciones sociales o por concepto de daños materiales y morales, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: EL TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado y por el Juez del Trabajo de los efectos de la presente transacción, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación que la vinculó con AFFINIA VENEZUELA. C.A y de los infortunios de trabajo que pudiera padecer. SEXTA:. Quedan expresamente incluidos dentro del monto pagado arriba mencionado, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS o EL TRABAJADOR. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de EL TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, que se mencionan a continuación:
A) Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el Artículo 125 de la LOT, y/o preaviso previsto en el Artículo 104 ejusdem;
B) Pago de días domingos y feriados de conformidad al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo;
C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a AFFINIA VENEZUELA. C.A o por la terminación de la relación laboral.
Queda expresamente comprendido dentro de esta transacción cualquier reclamo que EL TRABAJADOR pudiera hacer a AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz, empresas relacionadas para las cuales haya prestado alguna vez servicios EL TRABAJADOR.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS. EL TRABAJADOR Y AFFINIA VENEZUELA. expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total transaccional previsto en la Cláusula Tercera de la presente transacción, EL TRABAJADOR no tiene más nada que reclamar a AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, y manifiestan su pleno acuerdo con esta transacción. SÉPTIMA: EL TRABAJADOR y AFFINIA VENEZUELA. C.A se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y AFFINIA VENEZUELA. C.A. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a AFFINIA VENEZUELA. C.A y/o LAS COMPAÑIAS, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que esta pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y (ii) EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y actúa libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento que hubiese podido reclamar EL TRABAJADOR en juicio, en los términos establecidos en la cláusula Primera del presente documento. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. TEYLU SEPULVEDA.